En fecha 27 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2018/2057 del Consejo de 20 de diciembre de 2018 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) en lo que respecta a la aplicación temporal de un mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo a los suministros de bienes y las prestaciones de servicios por encima de un umbral determinado.
Dicha modificación trae causa de la demanda realizada por algunos Estados miembros que han solicitado poder aplicar temporalmente el mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo (en adelante, GRCM, por sus siglas en inglés) por encima de un umbral determinado por transacción, con el fin de luchar contra el fraude en cascada endémico, hasta que se establezca el sistema definitivo del IVA para el comercio transfronterizo entre empresas de los Estados miembros sobre la base de la tributación de las entregas transfronterizas de bienes y las prestaciones transfronterizas de servicios.
De este modo, a través de la modificación introducida, se establece la posibilidad de que el deudor del IVA sea el sujeto pasivo destinatario de las entregas de bienes y las prestaciones de servicios por encima de un umbral de 17.500 euros por transacción, como excepción a la regla general, a través del GRCM.
No obstante, los Estados Miembros que deseen introducir la medida prevista deberán enviar una solicitud a la Comisión en el cual deberán justificar que cumplen las condiciones exigidas y facilitar la información establecida en la Directiva.
Asimismo, los Estados Miembros que apliquen dicho mecanismo establecerán obligaciones de información electrónica adecuada y efectiva para todos los sujetos pasivos y, en especial, para los sujetos pasivos que suministren o reciban los bienes o servicios a los que se aplicará la inversión del sujeto pasivo.
Tal y como se expone en la Directiva, se trata de una medida temporal que será de aplicación hasta el 30 de junio de 2022.
Con la finalidad de seguir de cerca el impacto sobre el mercado interior, todos los Estados miembros que no apliquen el GRCM deberán, en el caso de que al menos un Estado miembro implante dicha medida, presentar a la Comisión un informe provisional relativo al impacto en su territorio de la aplicación del GRCM por otros Estados miembros.
El Consejo podrá, a la vista de los informes y los efectos imprevistos, derogar todas las decisiones de ejecución que autorizan la aplicación del GRCM.
Dicha medida, sin embargo, a pesar de que pudiera resultar beneficiosa en muchos ámbitos, a efectos prácticos, teniendo en cuenta el carácter rogado de la medida, la exigencia del cumplimiento de las condiciones impuestas y la situación política actual en la que nos encontramos, resultará de difícil aplicación en nuestro país.
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