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La mejora de la productividad y/o competitividad, mediante la sustitución de trabajadores por máquinas o bots ¿causa válida de extinción objetiva del contrato de trabajo?

Las nuevas tecnologías han influido positivamente en la actividad productiva de las empresas, sin embargo, ello ha traído consigo una incidencia directa en las relaciones laborales de los trabajadores, que han visto como la tecnología puede llegar a sustituirles en la ejecución de sus tareas

Es evidente que las nuevas tecnologías han influido positivamente en la actividad productiva de las empresas. Sin embargo, ello ha traído consigo una incidencia directa en las relaciones laborales de los trabajadores, que han visto como la tecnología puede llegar a sustituirles en la ejecución de sus tareas. 

En este contexto, son muchas las empresas que han procedido a desvincular a trabajadores, al haber decidido que la actividad que hasta ahora venía siendo desarrollada por los mismos, pasaría a ser ejecutada por una máquina o bot. Por ello, surge el siguiente interrogante, ¿se configura como causa válida para la extinción del contrato?

Al respecto, el Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria, en su Sentencia de 23 de septiembre de 2019 (Autos 470/2019), estudia un supuesto en el que la automatización de determinadas tareas administrativas –a través de software denominado bot-, motivó la decisión empresarial de extinguir el contrato de trabajo de una empleada en atención a razones objetivas de índole técnica.

La sentencia, cuyo fallo declaró el despido como improcedente, refiere que la incorporación de bots o softwares en el entorno laboral no es causa válida para acometer un despido objetivo al amparo del apartado c) del artículo 52 del real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (“ET”), toda vez que las “causas técnicas” referidas en el indicado precepto, aluden a un cambio en los medios o instrumentos de producción; por lo que no tiene cabida en ellas “la automatización”, al suponer no tanto un cambio, como la irrupción de algo nuevo. 

El referido Juzgado reivindica en su resolución que la introducción de bots para sustituir a trabajadores no puede venir únicamente motivada por la mera conveniencia empresarial de reducir costes salariales y de seguridad social, a cambio de aumentar la productividad y competitividad, dado que ello supondría una total oposición a los derechos sociales de los trabajadores -salario mínimo, jornada laboral máxima, etc.-.

A tal efecto, para el Juzgado resulta de vital importancia la prueba que ha de ser practicada en orden a acreditar las concretas necesidades objetivas que provocan la amortización del puesto de trabajo, no siendo válido acometer el despido cuando la empresa no atraviesa ningún tipo de problema –entendido como un desajuste entre la demanda existente en el mercado y la fuerza laboral existente-, y la introducción del bot se debe, tan solo, a razones de productividad.

Poco tiempo después, y en el mismo sentido, se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Sentencia de 7 de octubre de 2019 (Rec. 775/2019) optando por considerar que, si bien sería claro que la instalación de una nueva maquinaria de impresión mejoraba la productividad, ello no era óbice para declarar la improcedencia del despido, al no haberse acreditado en qué medida su instalación provocaría un descenso en la mano de obra, como quiera que un aumento de la producción podría acarrear una mayor necesidad de personal.

Y a las pocas semanas, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 14 de noviembre de 2019 (Rec. 939/2019), declaró también como improcedente el despido de una trabajadora sustituida por máquinas de pedidos automatizados, dado que, de nuevo, no quedó suficientemente acreditada la necesidad organizativa y tecnológica de amortizar el puesto de trabajo, al no haberse demostrado que su instalación tuviera repercusión alguna en el trabajo de la empleada, sus funciones y responsabilidad.

Más recientemente y por último, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en Sentencia de 20 de febrero de 2020 (Rec. 1450/2019), sin embargo, declaró procedente el despido de una trabajadora cuyo puesto resultó amortizado a consecuencia de la digitalización del proceso de planificación de pedidos. Si bien, y a diferencia de los anteriores pronunciamientos, en este supuesto la digitalización no afectaba solamente a las tareas realizadas por la empleada, sino que el mismo se extendió a la totalidad del centro de trabajo que, desde ese momento cesó en la actividad de planificación para convertirse en un mero recepcionista de mercancía.

Por lo que la vista de los últimos y más recientes criterios interpretativos en la materia, podría concluirse sobre la inexorable necesidad de justificar y acreditar en el marco de extinciones objetivas de naturaleza técnica, la razonable adecuación entre la causa invocada –que deberá concurrir de manera real y actual- y la medida extintiva acordada, sin que por lo tanto, el mero recurso a la mejora de la productividad y/o competitividad empresarial, puedan erigirse como elementos suficientes para categorizar la extinción como ajustada a derecho.

 

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