Comienza el contenido principal

Volver

La “nueva normalidad” en la celebración de las Juntas Generales de las sociedades mercantiles en tiempos del COVID-19

Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, modificado posteriormente por el Real Decreto-ley 11/2020,  por el Real Decreto-ley 19/2020 y en último lugar por el Real Decreto-ley 21/2020, su artículo 40 introdujo la posibilidad de que las sociedades mercantiles pudieran celebrar sus Juntas Generales por medios telemáticos

Tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (en adelante, el “Real Decreto-ley”), modificado posteriormente por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, y en último lugar por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, su artículo 40 introdujo la extraordinaria posibilidad de que las sociedades mercantiles, cuyos estatutos sociales no lo hubiesen así recogido (algo curioso de imaginar puesto que nunca antes se había regulado tal posibilidad), pudieran celebrar sus Juntas Generales por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple.

Dicha posibilidad, que ha permitido solventar las dificultades con las que se encontraban tanto los socios/accionistas nacionales para desplazarse dentro del territorio nacional, como las que tenían los socios/accionistas extranjeros para acceder a España, no parece que vaya a desaparecer, en la medida en que gran parte de los socios/accionistas de las sociedades mercantiles se muestran reticentes a viajar aun cuando esté permitido, ya que esta vía les ha proporcionado seguridad y comodidad.

Pero para que la celebración de dichas reuniones pueda tener lugar, éstas han de realizarse con todas las garantías y formalidades exigidas en el artículo 40 del Real Decreto-ley, descargando la citada norma, toda la responsabilidad respecto a su validez y eficacia en la figura del Secretario de la Junta General, que en la inmensa mayoría de las ocasiones recae en la figura del Secretario del Consejo de Administración.

Entre las formalidades y requisitos que deben cumplirse, nos encontramos con los siguientes:

  1. El Secretario deberá comprobar con anterioridad a la celebración de la Junta General, que todas las personas con derecho de asistencia, o quienes los representan, disponen de los medios necesarios para la celebración de la reunión por medio de videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple.
  2. El Secretario deberá reconocer, con anterioridad a la constitución de la Junta General, la identidad de los asistentes.
  3. El Secretario deberá remitir, con carácter inmediato, tras la finalización de la reunión de la Junta General, y por correo electrónico, el acta de la misma a cada uno de los concurrentes.

Pese a las facilidades que ofrece el Real Decreto-ley para la celebración de las Juntas Generales, no debemos obviar que salvo que éstas sean universales, es decir, que cuenten con la presencia de todos los socios/accionistas presentes o debidamente representados, la Junta General deberá haber sido previamente convocada, pues el Real Decreto-ley no exime de cumplir con los requisitos previos de convocatoria (plazo, contenido, etc.), debiendo hacerse constar en el texto de la misma los medios telemáticos o telefónicos, a través de los cuales tendrá lugar la celebración de la Junta General.

Sin perjuicio de lo anterior, debemos tener presente que la posibilidad de celebrar las Juntas Generales, ya sea por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley, tiene fecha de caducidad, pues una vez haya transcurrido el 31 de diciembre de 2020, las sociedades mercantiles tendrán que acogerse a lo dispuesto en sus estatutos sociales respecto a la asistencia telemática a estas reuniones.

Si, han leído bien, respecto de la asistencia y no celebración telemática, pues hasta ahora el legislador solo había previsto la posibilidad de asistencia (artículo 182 de la Ley de Sociedades de Capital, dedicado a las sociedades anónimas y aplicado por analogía a las sociedades de responsabilidad limitada tras la Resolución de 19 de diciembre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado) y no celebración, algo que tras las bases sentadas por el Real Decreto-ley podría cambiar en el futuro.

En este nuevo contexto social en el que nos encontramos, y por paradójico que parezca, gran parte de las sociedades mercantiles han tenido que esperar a la “llegada” del COVID-19, para valorar la comodidad que proporciona tanto la celebración de las Juntas Generales, como la asistencia a ellas por medios no presenciales, comodidades que parece que tras el transcurso del año 2020 no están dispuestos a perder, debiendo, por tanto, adaptar cuanto antes sus estatutos sociales para al menos seguir disfrutando de la asistencia telemática, y veremos si en un futuro de la celebración, ya que parece que las Juntas Generales no presenciales, han llegado para quedarse.

Utiliza el siguiente formulario para darnos tu opinión. La dirección de correo electrónico es necesaria para poder ponernos en contacto contigo, en ningún momento se publicará en este sitio web.

Política de Privacidad

Andersen Tax & Legal le informa de que los datos de carácter personal que nos proporcione rellenando el presente formulario serán tratados por Andersen Tax & Legal como responsable de esta web. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales que le solicitamos es para gestionar los comentarios que realiza en este blog. Legitimación: al marcar la casilla de aceptación, está dando su legítimo consentimiento para que sus datos sean tratados conforme a las finalidades de este formulario descritas en la política de privacidad. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en la dirección comunicacion@AndersenTaxLegal.es, así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra Política de Privacidad.

No hay comentarios aún

Fin del contenido principal