El Tribunal Constitucional (“TC”) ha establecido en su Sentencia 47/2019 de 8 de abril (Rec. de Amparo 5693/2017) -publicada en el BOE el pasado 15 de mayo de 2019- que el primer emplazamiento a las sociedades en la dirección electrónica habilitada (“DEH”) vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, debiéndose realizar éste en su domicilio.
i.- Supuesto de hecho concreto
En el curso de un procedimiento judicial, la empresa recurrente en amparo fue emplazada y citada como demandada para el acto de conciliación y juicio a través de su DEH. No obstante, la compañía no accedió a dicha comunicación y al no tener conocimiento de la citación a la vista oral, llegada la fecha del juicio, no compareció. Como consecuencia, fue tenida por confesa, estimando el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo la pretensión interesada por la demandante.
No conforme con dicho pronunciamiento, la empresa interpuso incidente de nulidad de actuaciones alegando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, por considerar que la notificación no se realizó de la forma legalmente prevista. El incidente de nulidad fue desestimado mediante auto.
ii.- Marco jurídico y doctrina aplicable
Antes de entrar al fondo del asunto, el pronunciamiento realiza un amplio repaso a la normativa aplicable al supuesto concreto –Ley Reguladora de lo Jurisdicción Social (“LRJS”)- así como aquella que debe aplicarse de forma supletoria –Ley de Enjuiciamiento Civil (“LEC)-, para posteriormente referirse a su reciente Sentencia 6/2019, de 17 de enero, que analiza la utilización de los medios electrónicos para la realización de actos procesales. En dicha Sentencia, el TC ya se establece la excepción al formato electrónico en las comunicaciones al demandado aun no personado en el procedimiento, regla que también debe operar en el proceso laboral.
Revisando el marco normativo y la doctrina constitucional, el Tribunal dilucida si las actuaciones impugnadas vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión postulada por el demandante; concluyendo en primer término que la selección normativa utilizada para resolver el incidente de nulidad de actuaciones es erróneo dado que se atribuyó un contenido a los artículos 53.1 y 55 LRJS que no procedía, y además, no tuvo en consideración preceptos estrechamente vinculados con los actos de comunicación que constituye el primer emplazamiento o citación del demandado.
Sostiene el TC que conforme a lo previsto en los artículos 155.1 LEC y 53.1 LRJS no procede efectuar por medios electrónicos la citación o emplazamiento del demandado aún no personado en el procedimiento, pues esos actos deben realizarse por remisión a su domicilio. Debiendo tenerse en cuenta además lo dispuesto en el artículo 273.4 LEC, que establece la obligación de tener que presentar en soporte papel las copias de los escritos y documentos presentados vía telemática o electrónica que den lugar al primer emplazamiento de los demandados; de lo que se desprende que la finalidad de dicha obligación, es la de trasladar al demandado las copias presentadas en soporte papel.
iii.- Fallo y consecuencias
En aplicación de la normativa expuesta, y en línea con anteriores pronunciamientos del propio TC, la Sentencia estima el recurso de amparo interpuesto, reconociendo que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión -artículo 24.1 de la Constitución Española- de la empresa, y en consecuencia, declara la nulidad de lo actuado, debiéndose retrotraerse las actuaciones hasta el trámite procesal oportuno, con el fin de que la nueva citación para los actos de conciliación y juicio se lleve a cabo de manera respetuosa con el derecho vulnerado.
Ante el meritado fallo, el Ministerio de Justicia –según información facilitada por el Consejo General de la Abogacía Española- ha procedido a comunicar a todos los Secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo su obligación de notificar la citación o primer emplazamiento a las mercantiles y demás personas jurídicas demandadas de forma presencial en el domicilio de las mismas, y no mediante la DEH facilitada por el Ministerio de Hacienda para recibir las notificaciones de los diferentes organismos de la Administración General del Estado.
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