El pasado 8 de abril de 2019, fue publicada en el BOE la Orden TMS/397/2019, de 4 de abril, por la que se modificaba el artículo 20 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, en la que se regula la obligación de suscripción de Convenio Especial de la Seguridad Social (“CESS”) por aquellas empresas que en procedimientos de despido colectivo incluyan a trabajadores con 55 o más años.
La nueva Orden introduce modificaciones de especial relevancia, según se especifica en la propia Exposición de Motivos, no sólo con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la misma, sino a su vez con el objetivo de evitar los reiterados incumplimientos de los que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (“ITSS”) ha sido conocedora durante su vigencia.
La primera modificación esencial que se introduce, es la referida al apartado primero del citado artículo, que de manera novedosa incluye un plazo determinado en el que las empresas que tengan la obligación deben suscribir tal convenio, al disponer en los términos siguientes:
“1. La solicitud de esta modalidad de Convenio especial deberá formularse por el empresario durante la tramitación del procedimiento de despido colectivo y, en todo caso, hasta la fecha en que el empresario notifique individualmente el despido a cada trabajador afectado conforme a lo establecido en el artículo 51. 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”.
De este modo, la fecha fin en la que la empresa debe de suscribir tal obligación coincide con el día en el que se notifique individualmente al trabajador el despido, siendo que, en la anterior regulación no se establecía tal fecha límite.
Por otro lado, la segunda novedad significativa, consistiría en la posibilidad del empleado afectado de interesar la suscripción de tal Convenio, en aquellos casos en los que haya existido un incumplimiento previo de la suscripción por parte de la empresa. Así, el apartado según en su primer párrafo refiere expresamente:
“2. En el caso de que el empresario no proceda a la solicitud del Convenio especial en los términos señalados en el apartado anterior, el trabajador afectado podrá solicitar el Convenio especial dentro de los seis meses naturales siguientes a la fecha en que el empresario le notifique individualmente el despido”
Como resultado de lo anterior, y ante el incumplimiento empresarial, el empleado dentro del período de seis meses naturales siguientes a que se le hiciera entrega de la notificación individual del despido, podrá solicitar la suscripción del indicado CESS, siendo que, con tal solicitud se le dará audiencia a la empresa para que realice alegaciones pertinentes al respecto en el plazo de los diez días siguientes.
Finalizado el trámite de audiencia, se le notificará al empresario el importe de las cuotas que deberá ingresar a su exclusivo cargo.
Por último, la tercera novedad que debe detallarse, sería la clarificación expresa que se incluye relativa al límite temporal de cumplimiento de la citada obligación para las empresas, determinando como fecha fin la edad en la que el empleado afectado podría acceder a la jubilación anticipada. En este sentido, en el apartado noveno se indica que:
“9. A partir del momento en que el trabajador cumpla la edad de 63 o, en su caso, de 61 años, las aportaciones al Convenio especial serán a cargo del mismo, pudiendo extinguirse por cualquiera de las causas previstas en el artículo 10.2 de esta orden”.
La citada obligación se encontraba ya incluida en la Disposición Adicional 13ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, pero no se estipulaba de manera expresa en la propia Orden.
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