Comienza el contenido principal

Volver

Novedades en torno a las medidas preventivas del blanqueo de capitales

La prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo constituyen algunos de los retos más ambiciosos e ineludibles del siglo XXI

La necesidad imperiosa de proteger la integridad del sistema financiero y de combatir el terrorismo ha promovido, en los últimos tiempos, una prolífera normativa al respecto tanto a nivel nacional como a nivel europeo y prueba de ello, es la 5ª Directiva 2018/843 que examinaremos más adelante.

Siguiendo esta senda, en España se aprobó la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo imponiendo una serie de obligaciones a determinados sujetos, que a continuación analizaremos brevemente.

En primer lugar, a estos efectos, la tipificación del blanqueo de capitales consiste en una serie de actividades como la adquisición, posesión, utilización, conversión, ocultación, transmisión de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar, a personas que estén implicadas, a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.

Así, la Ley 10/2010, vigente en la actualidad, impone la obligación de información y colaboración con las entidades financieras y a determinados profesionales, como los registradores y los notarios, de identificar a sus clientes así como la de recabar información acerca de su actividad empresarial o profesional, comunicar por indicio al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) cualquier hecho u operación, respecto al que exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, identificar el titular real que realiza la operación, entre otras.

En relación a la aplicabilidad de las medidas impuestas por la Ley 10/2010, últimamente han acontecido una serie de conflictos de los que los órganos judiciales han tenido que conocer y resolver y que sintetizamos a continuación.

Respecto a la obligación de identificar el titular real antes referido, recientemente ha trascendido una polémica entre el cuerpo de Notarios y de Registradores de España, consecuencia de la aplicación de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, en virtud de la cual traspasa las competencias al efecto de los Notarios a los Registradores Mercantiles. Tras las medidas cautelares de suspensión solicitadas por el Consejo General del Notariado alegando vulneración del derecho  a la intimidad , la sección tercera de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha denegado las medidas solicitadas, de modo que las personas jurídicas obligadas al depósito anual de cuentas en el Registro Mercantil, una vez se realice este depósito, todas las titularidades reales se encontrarán plenamente accesibles a cualquier persona que sólo tendrá que solicitar una sencilla certificación al Registro Mercantil.

Por otro lado, el deseo de forjar un sistema financiero íntegro, no puede sin embargo, relegar la aplicabilidad de otros principios generales del derecho como la libertad de circulación de capitales o el principio de proporcionalidad, sino que habrán de ponderarse los mismos. Un ejemplo de ello es el fallo del TJUE del 31 de mayo del 2018 en contra de las multas desproporcionadas impuestas conforme a la normativa anti-blanqueo española. El supuesto de hecho se remonta al 2014 cuando un nacional chino facturó su equipaje en el aeropuerto de Gran Canaria para un vuelo con destino Hong Kong, con escalas en Madrid y en Ámsterdam. Se comprobó que en el equipaje del viajero contenía un importe de 92.900 euros en dinero efectivo que no había sido declarado, en incumplimiento de la obligación establecida en la Ley 10/2010. La Secretaria General del Tesoro y Política Financiera impuso una multa administrativa de 91.900 euros. Consecuentemente, el nacional chino interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid quien pidió al Tribunal de Justicia que interpretara el texto normativo y quien finalmente ha considerado que la normativa española es desproporcionada, puesto que no pretende castigar posibles actividades fraudulentas o ilícitas, sino el incumplimiento de una obligación de declaración.

Por último, tal y como adelantamos al inicio del artículo, en aras a la mejora en la protección de la integridad del sistema financiero a nivel europeo, el pasado 30 de mayo de 2018 se aprobó la 5ª Directiva 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo contra el blanqueo de capitales por la que se modifica la anterior Directiva 2015/849. Dicha reforma emerge, en parte, como respuesta a los ataques terroristas de 2015 y 2016 en París y Bruselas, así como a las filtraciones de los “papeles de Panamá”.

La presente Directiva, con un plazo de trasposición de 18 meses, no sólo tiene por objeto detectar e investigar el blanqueo de capitales, sino también prevenirlo, siendo la exigencia de una mayor transparencia transaccional y societaria, un potente factor disuasorio.

A título enunciativo, dentro de las novedades más significativas introducidas en la reciente Directiva, podemos encontrar las siguientes que pasamos a analizar brevemente. La reforma reconoce el derecho de cualquier ciudadano, sin necesidad de acreditar interés legítimo, a acceder a la información sobre los titulares efectivos de las empresas que operan en la UE, tratando de erradicar la opacidad que facilitan las denominadas “empresas buzón” y cuya medida ya se encuentra operativa en España con la identificación del titular real. Otras de las medidas a subrayar es la que trata de abordar los riesgos asociados a las tarjetas de pago y las monedas virtuales ya que el anonimato de las mismas permite su posible uso indebido con fines delictivos. Así pues, con dicha reforma, los exchangers pasarán a estar sujetos a la obligación de aplicar medidas de diligencia debida y de notificación de actividades sospechosas, de forma análoga a los bancos, para evitar así el carácter anónimo del que este tipo de transacciones gozaban. Asimismo, estas plataformas y proveedores de servicios también deberán registrarse de igual forma que las empresas de cambio de divisas. Por último, en cuanto a las tarjetas de prepago anónimas, la Directiva ha reducido aún mas los límites y los importes máximos por debajo de los cuales se autoriza a las entidades obligadas a no aplicar algunas de las medidas de diligencia debida con respecto al cliente.

En conclusión y como reflejo de lo expuesto en el presente artículo, se pretende configurar un marco normativo, tanto nacional como internacional, en el que la colaboración y cooperación de las autoridades, la transparencia transaccional, societaria y financiera se instrumentan como principales herramientas para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Utiliza el siguiente formulario para darnos tu opinión. La dirección de correo electrónico es necesaria para poder ponernos en contacto contigo, en ningún momento se publicará en este sitio web.

Política de Privacidad

Andersen Tax & Legal le informa de que los datos de carácter personal que nos proporcione rellenando el presente formulario serán tratados por Andersen Tax & Legal como responsable de esta web. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales que le solicitamos es para gestionar los comentarios que realiza en este blog. Legitimación: al marcar la casilla de aceptación, está dando su legítimo consentimiento para que sus datos sean tratados conforme a las finalidades de este formulario descritas en la política de privacidad. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en la dirección comunicacion@AndersenTaxLegal.es, así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra Política de Privacidad.

No hay comentarios aún

Fin del contenido principal