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Nulidad de los acuerdos novatorios en materia de cláusulas suelo

El Tribunal Supremo, en los últimos meses, ha dictado varias sentencias que, en aras de sentar jurisprudencia respecto al tema controvertido de la validez de los acuerdos con renuncia de acciones en préstamos hipotecarios que contienen cláusulas suelo, ha generado una nueva inseguridad jurídica

El más Alto Tribunal de nuestro ordenamiento jurídico, en los últimos meses ha dictado varias sentencias que, en aras de sentar jurisprudencia respecto al tema controvertido de la validez de los acuerdos con renuncia de acciones en préstamos hipotecarios que contienen cláusulas suelo, ha generado una nueva inseguridad jurídica en el panorama actual.

La sentencia del Tribunal Supremo nº 558/2017 de 16 de octubre de 2017 examinaba la nulidad de la cláusula suelo contenida en un préstamo hipotecario, que, posteriormente, fue novado en algunas de sus condiciones. Entiende el Tribunal que nos encontramos ante un supuesto de novación modificativa, en el que las cláusulas trascendentes como son la renuncia de acciones futuras a interponer por el prestatario, no pueden ser convalidadas y son nulas de pleno derecho. Permitiendo a los consumidores solicitar la nulidad absoluta de la cláusula suelo contenida en el préstamo originario, y no viéndose privado de ello por la firma del documento privado con la entidad financiera al tener un carácter meramente novatorio y no hallarnos ante una transacción entre las partes. No obstante, pocos meses después, el Tribunal matizó su criterio.

En fecha 11 de abril de 2018, en la sentencia nº 205/2018, el Alto Tribunal analiza dos acuerdos privados firmados en septiembre de 2007, ambos autodenominados “novación modificativa”, y entiende en esta ocasión que sí existía una verdadera transacción entre las partes que impediría la declaración de nulidad de la cláusula suelo contenida en el préstamo hipotecario. Entre los argumentos más determinantes para alcanzar tal decisión, se encuentra la sentencia nº 241/2013 de 9 de mayo de 2013, una resolución que, al entender del Tribunal, provocó una situación de incertidumbre que llevó a muchos consumidores a transigir libremente con las entidades financieras con ánimo de evitar un pleito posterior. Y a diferencia del caso anterior, efectuando las partes en conflicto concesiones recíprocas. Siendo pues este tipo de acuerdos perfectamente válidos y considerados verdaderas transacciones, pareciera que los consumidores que suscribieron este tipo de documentos verían frustradas sus pretensiones.

No obstante, en Derecho todo es interpretable y al generar esta cuestión una gran inseguridad jurídica no podía quedar al margen de la controversia.

La primera vía de escape que se nos plantea para eludir el fallo de la anterior sentencia la encontramos en el propio voto particular emitido por el Magistrado Sr. Orduña que se contiene en la misma. El Magistrado cuestiona la calificación como “transacción” de todos aquellos documentos privados que modifican un préstamo hipotecario, entendiendo que debe de atenderse al caso concreto para alcanzar tal conclusión. Esto es, teniendo que valorar en cada supuesto si la transacción cumple con los requisitos de: transparencia, claridad e información previa, para poder considerarse válida y eficaz.

Por otro lado, no hay que obviar tampoco la Sentencia del Tribunal Supremo nº 139/2015 de 25 de marzo, que deja fuera la validez de un gran número de acuerdos novatorios. Esta sentencia pone punto y final a la situación de incertidumbre ya comentada que generó la sentencia de 9 de marzo de 2013, estableciendo de forma definitiva las consecuencias económicas que implica la declaración de nulidad de una cláusula suelo, debiendo ser expuestas a los consumidores con carácter previo a la firma de acuerdos privados.

El silencio por parte de las entidades financieras de los datos fundamentales que los clientes puedan asumir en los contratos de adhesión, eliminará el posible carácter transaccional que pretendan argumentar las entidades en un futuro pleito y asimismo, la supuesta voluntad recíproca propia que existió entre ambas partes en aquel momento.

En definitiva, ante la situación jurisprudencial actual, hay que rescatar todos aquellos documentos privados que contengan cláusulas con renuncia de acciones en supuestos de cláusula suelo que las entidades financieras confeccionaron con la pretensión de vedar la posibilidad de futuras reclamaciones a los consumidores, para que sean examinadas y valoradas en el sentido antes expuesto.

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