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Peculiaridades de la Norma Internacional de Auditoría 701

La Norma Internacional de Auditoría 701 (NIA-ES 701), Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría regula el informe emitido por un auditor independiente, y pretende aportar información adicional 

La Norma Internacional de Auditoría 701 (NIA-ES 701), Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría regula el informe emitido por un auditor independiente, y pretende aportar información adicional a los destinatarios del informe de auditoría para facilitar la comprensión de aquellos aspectos que han sido de mayor significatividad y ayudarles a conocer la entidad y las áreas de los estados financieros auditados en las que la dirección aplica juicios relevantes.

Estas “Cuestiones Clave de Auditoria (CCA)” se denominan “Aspectos más relevantes de la Auditoría (AMRA)” en el caso de entidades auditadas no definidas como de interés público por el artículo 3.5 de la Ley de Auditoría de Cuentas (LAC). Por esta definición se viene a indicar que una entidad se considera de interés público cuando:

a) “Sean entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, entidades de crédito y entidades aseguradoras sometidas al régimen de supervisión y control atribuido al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y a los organismos autonómicos con competencias de ordenación y supervisión de las entidades aseguradoras, respectivamente, así como las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en el mercado alternativo bursátil pertenecientes al segmento de empresas en expansión.
b) Las entidades que se determinen reglamentariamente en atención a su importancia pública significativa por la naturaleza de su actividad, por su tamaño o por su número de empleados.
c) Los grupos de sociedades en los que la Sociedad dominante sea una entidad de las contempladas en los apartados a) y b).”

En los últimos meses se ha debatido ampliamente por los profesionales y usuarios del sector, si puede darse el caso de que en un informe de auditoría no se incluyese ningún AMRA en la sección correspondiente. Para clarificar esta duda ha sido necesario que, en marzo de 2018, se pronunciase al respecto el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), a través de su respuesta a una consulta de auditoría.

La respuesta a la consulta concluye que podemos interpretar en la misma norma la circunstancia de que puede no incluirse ningún aspecto relevante en la auditoría en la sección correspondiente. En las entidades que no son de interés público aplicaría el apartado 9.a) de la NIA-Es 701, mientras que en las cuestiones clave de entidades de interés público también aplicarían los apartados b) y c) que hablan del juicio significativo del auditor y el efecto en la auditoría de hechos o transacciones significativas. Puede que no existan áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material o riesgos significativos identificados y que el auditor no se pronuncie sobre ellos.

Esto no exime al auditor de cumplimentar el apartado correspondiente en el informe indicando que de conformidad con los requerimientos de la NIA-ES no haya cuestiones clave de la auditoría o aspectos más relevantes de la auditoría que se deban comunicar.

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chilo 23 de mayo de 2018 | 22:57
Muy buen aporte. Algo asi estaba buscando hace un tiempo y justo cuando habiaa desistido lo encuentro. Muchas gracias. Estoy a la orden para ustedes.<

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