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Productos diseñados para fallar: el resurgimiento de la obsolescencia programada

El concepto de “obsolescencia programada” retoma importancia en la actualidad a causa del escándalo relacionado con la empresa estadounidense Apple Inc

El concepto de “obsolescencia programada” retoma importancia en la actualidad a causa del escándalo relacionado con la empresa estadounidense Apple Inc., la cual ha sido acusada de reducir el rendimiento de sus dispositivos más antiguos en función del estado de su batería, supuestamente para llevar a los usuarios a cambiarlo por uno nuevo.

La obsolescencia programada u obsolescencia planificada se conoce como la determinación o programación del fin de la vida útil de un producto, de modo que, tras un período de tiempo calculado de antemano por el fabricante o por la empresa durante la fase de diseño del mismo, éste se torne obsoleto, no funcional, inútil o inservible por diversos procedimientos, provocando que el consumidor se vea abocado a comprar otro nuevo que lo sustituya.

El derecho de consumo ha ido evolucionado y reconociéndose, siendo en este preciso momento cuando la obsolescencia programada ha cobrado protagonismo, al encontrarnos con consumidores más sensibilizados con la sostenibilidad medioambiental en el ámbito de la producción, que se cuestionan si el ritmo de consumo de materias primas es sostenible, así como la eliminación de sus residuos.

El ciclo de vida de los productos parece algo incuestionable y no puede calificarse como algo inmoral o incorrecto, ahora bien, la manera de combatir la obsolescencia no es otra que, informando adecuadamente a los consumidores, sobre la duración del producto, su vida útil, sus prestaciones y su manera de combatir el paso del tiempo, con la exposición de las posibilidades de reparación o, en su caso, de reemplazo.

La transparencia es un elemento esencial en la era en la que vivimos, donde los bienes que adquirimos sufren una constante actualización para su correcto funcionamiento por parte de sus fabricantes.

Nos encontramos con una sociedad marcada por la alta competencia entre productores que buscan la obtención de mayores beneficios empresariales mediante la reducción de los costes de producción o generación de valor añadido y por un consumidor, conocedor de sus derechos, que exige un producto adecuado con el estado de la técnica que permita la producción de bienes más eficientes.

Francia ha sido pionera en tratar la cuestión señalada a través de la perspectiva del derecho de los consumidores, mediante la aprobación a través de su Asamblea Nacional de la Ley 2015/992, de 17 de agosto de 2015, sobre la transición energética para el crecimiento verde.

El artículo 99 de la citada ley introduce por primera vez un concepto de obsolescencia programada y crea un nuevo tipo delictivo llamado “obsolescencia planificada”, el cual se castiga con dos años de prisión y una multa de 300.000 euros, que puede verse aumentada con el 5 % de las ventas anuales de la empresa, promedio calculado sobre los últimos tres periodos anuales conocidos en el momento de los hechos.

En España no existe un cuerpo legislativo que aborde la cuestión como tal, por lo que todos estos supuestos deberán someterse a través de los artículos 7 y 19 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, prohibiendo el primero técnicas desleales -de entre las cuales se podría incardinar la obsolescencia- e identificando como desleal la omisión de información y el segundo precepto estableciendo el régimen de información que debería contener la finalidad del bien o servicio.

Operan también las disposiciones sobre la garantía y la falta de conformidad previstas en el RDL 1/2007 de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, salvedad de la incidencia prevista en el artículo 119, el hecho de que el bien tenga el fin de su vida útil planificado, viéndose sancionado el comportamiento desleal por medio del artículo 49.1 del citado texto legal.

La vulneración de la obligación de información y la incurrencia en un comportamiento desleal por parte del fabricante podrá verse resarcida mediante el derecho del consumidor a ser indemnizado por los daños y perjuicios causados -vía omisión de información, con el ejercicio de las acciones de cesación, remoción, rectificación y resarcimiento contempladas en el artículo 32 de la Ley de Competencia Desleal- o bien mediante la nulidad de la adquisición del bien -marcada por la doctrina existente en materia de transparencia de las cláusulas abusivas por nuestros Tribunales-.

No existe hasta la fecha una regulación de la obsolescencia programada a nivel Europeo, dejándose en una situación de desamparo a los consumidores de los países que no tengan una regulación propia de esta cuestión, siendo por ello necesario que la Comisión Europea aborde una potencial respuesta coordinada por todos los países miembros de la Unión a esta problemática que, sin lugar a dudas, generará un aumento de la litigiosidad en el futuro.

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