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¿Qué hacemos con las sanciones por presentar fuera de plazo el modelo 720?

La Comisión Europea remitió Dictamen Motivado al Reino de España en febrero de 2017 en el que se concluía que vulneraba determinadas libertades comunitarias esenciales

En relación con la controvertida regulación del modelo 720, la Comisión Europea remitió Dictamen Motivado al Reino de España en febrero de 2017 en el que se concluía que vulneraba determinadas libertades comunitarias esenciales, en concreto, la libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales. La Comisión llegaba a esa conclusión pues consideraba que la todavía vigente regulación establece un régimen de declaración fiscal discriminatorio y desproporcionado ya que 1) el régimen sancionador previsto para la presentación extemporánea del modelo 720 es más gravoso que el regulado en la Ley General Tributaria con carácter general para la presentación extemporánea de otros modelos; 2) establece una imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales no justificadas vinculado a la falta de información en el modelo 720 o su presentación fuera de plazo; 3) fija una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento de la cuota derivada de esas ganancias patrimoniales no justificadas, lo que evidentemente es desproporcionado.

Por lo expuesto, la Comisión invitaba al reino de España a adecuar su normativa al Derecho Comunitario en el plazo de dos meses. Pese al tiempo transcurrido, la normativa reguladora del modelo 720 no ha sido modificada por el legislador español, y la Agencia Tributaria continúa imponiendo sanciones derivadas de dicha normativa pues, en definitiva, sigue en vigor.

¿Qué está pasando con las sanciones impuestas que son recurridas ante los tribunales? Pues ya tenemos un interesante pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León. Así, esta Sala en sentencia de 28 de noviembre de 2018 ha anulado la sanción objeto de impugnación por falta de motivación, ya que aunque “la AEAT actúa como mera aplicadora de la norma y excede de las funciones de este organismo entrar a valorar la idoneidad o incluso la constitucionalidad o adecuación al derecho comunitario de la misma", si el recurrente “vierte un alegato de desproporción e inadecuación al derecho comunitario y, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria le consta, como así ha de ser, que la Comisión Europea emplazó a España a modificar la legislación reguladora de la declaración de bienes en el extranjero por vulnerar la libre circulación de capitales respecto del régimen sancionador, por entenderlo desproporcionado, una mínima vocación servicial ( art. 9.3 CE) de esa administración pasaría por hacer una somera consideración con este alegato, pero comunicar sólo que no es su función el valorar un alegato de desproporción, sustentado por un existente requerimiento oficial de la Comisión Europea supone el reconocimiento expreso de la aplicación de una norma desproporcionada, bajo excusa de incompetencia, cuando la simple lectura de la CE, en su art. 9.3 y LGT en su art. 3.2 imponen la aplicación de las normas con respeto a tal principio fundamental. Es por ello que la resolución es como poco desmotivada, infringe el art. 102.2, 103.3, 133.1.c), 208, 210.4, 215 ...etc., todos ellos de la LGT.”

Asimismo, y aunque el fallo anulatorio es por la falta de motivación de la sanción, obiter dicta, la Sala “aprecia serias dudas acerca de la desproporción de la norma aplicada, que no impone el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad pues no depende el fallo estimatorio de tal declaración, habida cuenta de la inmotivación de la resolución previamente declarada. Por tanto, y aunque la Sala no plantea cuestión de inconstitucionalidad pues anula la sanción por falta de motivación, sí adelanta que la norma le genera serias dudas de constitucionalidad por su evidente desproporción.” Y ello, “en primer lugar, resulta significativo que, como bien refiere la demandante, la Comisión Europea decidió abrir oficialmente un procedimiento de infracción (ref. 2014/4330) a España el 19 de noviembre de 2015 y que esa Comisión Europea emitió finalmente un dictamen motivado por el que requiere a España para que modifique sus normas sobre los activos que sus residentes mantienen en terceros países miembros, so pena de remitir la cuestión al TJUE.” Además, “en segundo lugar, la norma, con independencia de la sanción que se imponga, eleva a la categoría de infracción muy grave la no comunicación de datos, cuando, para supuestos de no presentación en plazo de autoliquidaciones, la infracción puede ser hasta leve ( art. 198 LGT).”

Y para finalizar, vamos a contestar a la cuestión con la que lo iniciábamos. Con el panorama actual, es recomendable impugnar las sanciones que se impongan por presentación fuera de plazo del modelo 720, porque lo que es evidentemente desproporcionado no debe admitirse y, bien porque el legislador español rectifica, o bien porque le hacen rectificar los tribunales de justicia, a mi juicio, este tipo de sanciones van a ser anuladas.

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