Comienza el contenido principal

Volver

Se avecinan cambios: principales novedades fiscales del anteproyecto de ley de prevención y lucha contra el fraude

El pasado 23 de octubre se publicó el Anteproyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Con esta norma, el gobierno pretende adecuar nuestro ordenamiento jurídico a las novedades introducidas por las Directivas 2016/1164 (Directiva ATAD) y 2017/1852

El pasado 23 de octubre se publicó el Anteproyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Con esta norma, el gobierno pretende adecuar nuestro ordenamiento jurídico a las novedades introducidas por las Directivas 2016/1164 (Directiva ATAD) y 2017/1852.

En caso de que finalmente se apruebe el Anteproyecto, las principales modificaciones serían las siguientes:

Exit Tax (Impuesto de Salida)

Las empresas residentes en España que decidan trasladar elementos patrimoniales fuera del país debido a un cambio de residencia, integrarán en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor fiscal de estos elementos. En el supuesto de elementos patrimoniales transferidos a un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que haya celebrado un acuerdo con España o con la Unión Europea sobre asistencia mutua en materia de cobro de créditos tributarios, el contribuyente podrá optar, en la propia declaración del impuesto correspondiente al período impositivo concluido con ocasión del cambio de residencia,  por fraccionar el pago de la deuda tributaria generada, en un periodo de cinco años. Dicho fraccionamiento generará intereses de demora y, salvo supuestos especiales, no exigirá la constitución de garantías.

 

Régimen de transparencia fiscal internacional (TFI)

Aunque el régimen ya se encuentra regulado en nuestro ordenamiento (artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), el Anteproyecto pretende adaptarlo a las novedades introducidas por la Directiva ATAD. Así, las principales modificaciones son:

  • Aplicación del régimen a los establecimientos permanentes en el extranjero, sin que sea de aplicación la exención prevista en el artículo 22 LIS.
  • Hasta ahora la norma excluía del ámbito de aplicación de este régimen a las sociedades Holding. El Anteproyecto elimina esta exclusión.  
  • Se amplían las rentas sujetas al régimen a las actividades crediticias, financieras, aseguradoras y de prestación de servicios realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en territorio español y vinculadas, en cuanto determinen gastos fiscalmente deducibles en dichas personas o entidades residentes.
  • Se elimina la exclusión al régimen que permitía no integrar en la base imponible las rentas que representaran menos de un 15% de la renta total obtenida por la entidad no residente en territorio español.
  • Se amplía el apartado 15 (antes apartado 16) sobre la exclusión al régimen, incluyendo también a los establecimientos permanentes residentes en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo.

 

Ampliación del concepto de paraíso fiscal

Sea amplía la definición de paraíso fiscal, incluyendo no solo a países o territorios, sino también a regímenes fiscales perjudiciales que tengan, además de las ya recogidas previamente en la Ley 36/2006, las siguientes características:

  • Que faciliten la celebración o existencia de instrumentos o de sociedades extraterritoriales, dirigidos a la atracción de beneficios que no reflejen una actividad económica real en dichos países o territorios (territorios “offshore”).
  • Que permitan la existencia de una baja tributación (anteriormente solo se hacía referencia a nula tributación).

Se habilita al Gobierno para actualizar las relaciones de países y territorios, y de regímenes fiscales perjudiciales, que tengan la consideración de paraísos fiscales.

 

Obligación de informar sobre criptomonedas.

Se incluye la obligación de información, en el modelo720, tanto para personas o entidades que proporcionen servicios de tenencia o gestión de criptomonedas en España, como para los residentes en España que sean propietarios de este tipo de activos en el extranjero.

 

Modificación del “Valor real” por “Valor”.

La base imponible del ITP-AJD y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pasa a estar constituida por el “valor” del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Equiparando el “valor” al valor de mercado, y entendiendo por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.

En el caso de bienes inmuebles se presumirá, salvo prueba en contrario, que el valor de mercado es el valor de referencia de mercado de la Dirección General del Catastro.

 

Impuesto sobre el Patrimonio: Bienes Inmuebles, “valor de mercado”.

Se incluye, respecto a los bienes inmuebles, el valor de mercado como valor a tener en cuenta para el cálculo de la base imponible del impuesto.

Debemos destacar que esta medida tendrá un impacto importante en la base imponible del impuesto al encontrarse el valor de mercado, en muchos casos, por encima del resto de valores a tener en cuenta: valor catastral, valor comprobado por la Administración y valor de adquisición.

 

Impuesto sobre el Patrimonio: Seguros de vida (Unit Linked).

Se incluyen en la base imponible del impuesto los seguros de vida en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en la fecha de devengo del impuesto. En estos casos, el seguro se computará por el valor de la provisión matemática en la citada fecha.

Recordemos que anteriormente solo debían tributar los seguros que contaran con un valor de rescate en el momento de devengo del impuesto.

 

Modificaciones introducidas en la Ley General Tributaria

  • Se prohíbe el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal (amnistías fiscales).
  • Modificación de los recargos por ingresos extemporáneos: Cuando la deuda tributaria se ingrese fuera de plazo sin requerimiento previo, ésta tendrá un recargo del 1% creciente por cada mes completo de retraso. Trascurridos los primeros 12 meses, la deuda devengará un recargo del 15% más intereses de demora.
  • Se introduce un régimen sancionador específico para los fabricantes, productores, comercializadores y usuarios de los sistemas y programas que permiten la llevanza de la contabilidad de forma fraudulenta (contabilidad “B”).
  • Se reduce a 600.000 euros el límite de la deuda a partir de la cual los contribuyentes serán incluidos en la “lista de morosos” de la Hacienda Pública.
  • No impedirá el inicio del periodo ejecutivo la solicitud reiterada de aplazamientos, fraccionamientos, compensaciones etc.
  • Se incrementan las reducciones de las sanciones derivadas de actas con acuerdo y por pronto pago de sanciones al 65 y 40% respectivamente; manteniéndose la reducción por conformidad del 30%.
  • Disminuye el límite general que permite la realización de pagos en efectivo de 2.500 euros a 1.000 euros. Manteniéndose el límite de 2.500 euros para pagos realizados por particulares.

 

Por último, cabe destacar que además de las modificaciones anteriormente expuestas, el Anteproyecto también introduce cambios que afectan al IRPF, Impuestos Especiales, al régimen de procedimientos amistosos o al IVA entre otros. En caso de ser aprobadas, todas estas novedades entrarían en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

 

David Campo07 de noviembre de 2018 Ver perfil

Etiquetas

Utiliza el siguiente formulario para darnos tu opinión. La dirección de correo electrónico es necesaria para poder ponernos en contacto contigo, en ningún momento se publicará en este sitio web.

Política de Privacidad

Andersen Tax & Legal le informa de que los datos de carácter personal que nos proporcione rellenando el presente formulario serán tratados por Andersen Tax & Legal como responsable de esta web. La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales que le solicitamos es para gestionar los comentarios que realiza en este blog. Legitimación: al marcar la casilla de aceptación, está dando su legítimo consentimiento para que sus datos sean tratados conforme a las finalidades de este formulario descritas en la política de privacidad. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en la dirección comunicacion@AndersenTaxLegal.es, así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra Política de Privacidad.

No hay comentarios aún

Fin del contenido principal