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La cláusula ‘rebus sic stantibus’ suspende beneficios de convenio

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Alfredo Aspra analiza la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 4 de marzo de 2019, en El Economista

La aplicación de la cláusula rebus sic stantibus (estando así las cosas), va a tomar un enorme protagonismo en las decisiones judiciales una vez que acabe el estado de alarma, debido a la crítica situación económica que muchas empresas van a tener que afrontar, tras el parón económico sufrido desde el pasado mes de marzo, en asuntos como el incumplimiento de contratos o compromisos entre empresa y trabajadores a través de los convenios colectivos.

En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 4 de marzo de 2019, el ponente da la razón a la empresa ante la prolongada situación económica negativa, que se extiende desde los años 2008 a 2016.

Alfredo Aspra, socio director del área Laboral de Andersen, explica que “esta interpretación viene además amparada por el hecho de que con carácter coetáneo a la solicitud del préstamo, la empleadora comunicó al comité de empresa la imposibilidad de hacer frente al pago de las nóminas debido a un proceso de huelga que la situó en iliquidez. Además, la condición de representante unitario del trabajador no es tomada en consideración para la resolución del litigio”.

Puede leer el artículo completo en El Economista.

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