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El Constitucional avala el despido por varias faltas

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Alfredo Aspra explica en un artículo de El Economista que cuando la reiteración intermitente de un número de faltas de asistencia alcanza unos umbrales que el legislador laboral estima suficientes para fundamentar el absentismo puede justificar el despido del trabajador

El Tribunal Constitucional (TC) carga contra el absentismo laboral y avala el despido por causas objetivas a los empleados que falten al trabajo de forma reiterada, aunque cuenten con justificante. De este modo, la sentencia del TC avala que la empresa pueda resolver el contrato si las ausencias alcanzan el 20 por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5 por ciento de las jornadas hábiles o el 25 por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

El abogado Alfredo Aspra, socio del área Laboral de Andersen Tax & Legal, explica que el Tribunal Constitucional concluye en favor del artículo 52 d) ET porque no regula un despido vinculado a la mera situación de enfermedad o incapacidad temporal del trabajador, sino a la reiteración intermitente de un número de faltas de asistencia que, independientemente de su eventual justificación, alcanzan unos umbrales que el legislador laboral estima suficientes para fundamentar el absentismo.

"Es preciso recordar que el despido por ausencias al trabajo no es nuevo. Dicha causa de extinción contractual lleva contemplada en el Estatuto de los Trabajadores desde su primigenia versión de 1980. Es cierto que desde entonces ha sufrido cambios, pero la causa en sí, lleva incorporada en nuestro ordenamiento jurídico desde hace mucho tiempo”, explica Alfredo Aspra. Para este letrado no es una figura eficaz, que apenas es utilizado por las empresas y “porque el absentismo sigue siendo uno de los principales escollos a superar por los ratios de productividad de las compañías”.

Puede leer el artículo completo en El Economista Buen Gobierno y RSC

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