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El Tribunal Supremo fija doctrina y reconoce el derecho de los funcionarios interinos a percibir el complemento de carrera de forma retroactiva

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A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2019

El Tribunal Supremo confirma que la carrera profesional forma parte de las condiciones de trabajo y que existe discriminación de los funcionarios interinos por condicionarse su participación en la carrera profesional a la circunstancia de haber superado un proceso de ingreso en su Sentencia de 29 de octubre de 2019 (nº rec. 2237/2017), que se suma a la de 6 de marzo de 2019 (nº rec. 2595/2017). Además, el Tribunal zanja la discusión sobre el momento en que debe surtir efectos el complemento retributivo aparejado a la carrera horizontal y reconoce que el abono del concepto retributivo se produce “con efectos desde que se produjeron para los empleados públicos a los que se les reconoció”,  esto es, con carácter retroactivo.

El órgano judicial ha tenido en cuenta que el sistema de carrera pretende incentivar la progresión profesional y “retribuir la calidad del trabajo, la experiencia y conocimientos adquiridos”. El Tribunal Supremo interpreta que el acceso a la carrera no está relacionado con la categoría profesional, sino que está directamente vinculado a la naturaleza de los servicios prestados.

En el caso analizado, el Alto Tribunal pone de manifiesto que los servicios prestados por el personal interino son los mismos que prestan los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo. La única diferencia es la naturaleza temporal de su relación de servicio. Sin embargo, el Tribunal Supremo indica que la temporalidad no constituye una razón objetiva que justifique la diferencia de trato, por lo que deben acceder a la carrera profesional y al complemento retributivo en las mismas condiciones que el resto de empleados públicos a los que se les reconoce este derecho.

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Carlos Mínguez

carlos.minguez@andersentaxlegal.es

Carlos Morales

carlos.morales@andersentaxlegal.es

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