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¿Es válido resolver el contrato de un trabajador tras reiteradas faltas? Las claves del fallo del Tribunal Constitucional

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Alfredo Aspra explica en El Economista que una reiteración intermitente de un número de faltas de asistencia por parte del trabajador puede suponer un despido si estas alcanzan unos umbrales que el legislador laboral estima suficientes para fundamentar el absentismo

¿Puede fundar la decisión de despido unas ausencias al trabajo por circunstancias que escapan a la voluntad del empleado como sería un supuesto de incapacidad temporal? El TC concluye en favor del artículo 52 d) ET porque no regula un despido vinculado a la mera situación de enfermedad o incapacidad temporal del trabajador, sino a la reiteración intermitente de un número de faltas de asistencia que, independientemente de su eventual justificación, alcanzan unos umbrales que el legislador laboral estima suficientes para fundamentar el absentismo.

El propio precepto contiene una serie de limitaciones para evitar posibles situaciones injustificadas o que pudieran conculcar los derechos constitucionales del trabajador mediante la exclusión de los supuestos de bajas médicas prolongadas. La reforma laboral de 2012 introdujo un doble límite temporal para acometer la decisión extintiva en aras a evitar que la mera acumulación de ausencias en un lapso corto de tiempo pudiera dar lugar a la válida extinción de la relación laboral, fijando un segundo filtro o límite de cómputo anual.

El TC manifiesta la existencia de una cierta desconexión entre el despido vinculado a ausencias intermitentes con los derechos cuya tutela constitucional se pretende, pues éstos se encontrarían garantizados tanto con las limitaciones del propio artículo 52 d), como con la posibilidad de acceder a la asistencia sanitaria y prestaciones del sistema público de salud.

Puede leer la noticia en El Economista.

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