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Medidas tributarias incorporadas en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos de Cataluña para el año 2020

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Análisis de las principales medidas tributarias aprobadas el pasado 30 de abril de 2020

El pasado 30 de abril de 2020 se publicó en el DOGC los Presupuestos de Cataluña para el año 2020 así como la Ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, conocida como Ley de Acompañamiento, que trae consigo importantes modificaciones tributarias.

Las principales medidas fiscales que han sido aprobadas son las siguientes:

 

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

- Incremento de los tipos impositivos autonómicos de la escala general. Se crea un nuevo tramo para las bases liquidables que superen los 90.000 € y se incrementan los tipos impositivos de la escala autonómica para los tramos más altos (entre un 2% y un 1% dependiendo del tramo), haciendo que el tipo marginal quede en un 48%.

- Incremento del mínimo del contribuyente para aquellos que tengan una base liquidable general y del ahorro inferior o igual a 12.450 €. En dichos casos, el mínimo del contribuyente ascenderá a 6.105 € (anteriormente era de 5.550 €).

Hay que destacar que ambas medidas tendrán efectos desde el 1 de enero de 2020. En consecuencia, va a tener incidencia en las retenciones aplicadas hasta el momento.

 

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

- Introducción de un coeficiente multiplicador en las donaciones y sucesiones para los contribuyentes del Grupo de parentesco I y II en función de su patrimonio preexistente. Anteriormente, únicamente se aplicaba un coeficiente multiplicador a los contribuyentes que pertenecieran a los Grupos de parentesco III y IV. Con la aprobación de la nueva Ley, los contribuyentes del Grupo I y II deberán aplicar un coeficiente multiplicador que variará en función de su patrimonio preexistente. A continuación, se adjunta el cuadro aplicable actual:

 

      Patrimonio preexistente

Grupos de parentesco

 

I y II

III

IV

De 0 a 500.000 €

1,0000

1,5882

2,0000

De 500.000, 01 € 2.000.000 €

1,1000

1,5882

2,0000

De 2.000.000,01 € a 4.000.000 €

1,1500

1,5882

2,0000

Más de 4.000.000 €

1,2000

1,5882

2,0000

 

- Reducción notable de la escala de bonificaciones para los contribuyentes del Grupo de parentesco II. No obstante, se mantienen las mismas bonificaciones para los contribuyentes del Grupo I y también para los cónyuges. Estos últimos podrán seguir disfrutando de una bonificación del 99%. Es decir, los principales afectados de dicha modificación serán los ascendientes y los descendientes mayores de 21 años. A continuación, se adjunta una tabla comparativa entre las anteriores bonificaciones (en negrita) y las actuales.

 

Base imponible

Bonificación

Resto B. imp.

Bonificación marginal

-

0,00%

100.000,00

(99,00%) - 60,00%

100.000,00

(99,00%) - 60,00%

100.000,00

(97,00%) - 55,00%

200.000,00

(98,00%) - 57,50%

100.000,00

(95,00%) - 50,00%

300.000,00

(97,00%) - 55,00%

200.000,00

(90,00%) - 45,00%

500.000,00

(94,20%) - 51,00%

250.000,00

(80,00%) - 40,00%

750.000,00

(89,47%) - 47,33%

250.000,00

(70,00%) - 35,00%

1.000.000,00

(84,60%) - 44,25%

500.000,00

(60,00%) - 30,00%

1.500.000,00

(76,40%) - 39,50%

500.000,00

(50,00%) - 25,00%

2.000.000,00

(69,80%) - 35,88%

500.000,00

(40,00%) - 20,00%

2.500.000,00

(63,84%) - 32,70%

500.000,00

(25,00%) - 10,00%

3.000.000,00

(57,37%) - 28,92%

en adelante

(20,00%) - 0,00%

 

- Se elimina la posibilidad de aplicar  bonificaciones a los contribuyentes del Grupo de parentesco I y II, en el caso de beneficiarse de alguna de las reducciones y exenciones previstas en la Ley (reducción por adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica; reducción por la adquisición de participaciones en entidades, incluidas las de personas que tienen vínculos laborales; reducción por la adquisición de determinadas fincas rústicas; reducción por la adquisición de bienes del causante utilizados en la explotación agraria y reducción por la adquisición de bienes de patrimonio cultural y natural). Con esta nueva normativa, será necesario ponderar si es más conveniente aplicar una reducción o una bonificación.

La única reducción que se mantiene compatible con la aplicación de la bonificación en cuota es la reducción por adquisición de vivienda habitual. En consecuencia, la nueva normativa va a afectar especialmente a la sucesión de las empresas familiares, al no permitir la compatibilidad de la aplicación de la reducción por empresa familiar con la bonificación.

 

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

- Las empresas inmobiliarias que adquieran un inmueble para su posterior reventa a un particular para su uso como vivienda y apliquen la bonificación del 70%, van a tener un plazo para vender los inmuebles de 3 años (anteriormente eran 5 años). Dicha medida solo afectará a las compraventas que se realicen a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

- Tipo impositivo reducido del 5% (antes 10%) en la compra de la vivienda habitual para familias monoparentales con una renta familiar que no supere 30.000 €.

- Bonificación del 100% en la adquisición de viviendas que efectúen promotores públicos como beneficiarios del derecho de tanteo y retracto que ejerce la Agencia Catalana de la Vivienda. También se podrán aplicar la misma bonificación los promotores que adquieran una vivienda sin ánimo de lucro para destinarla a viviendas de protección oficial.

- Bonificación del 100% en la cuota de AJD en las actas de depósito de arras penitenciales.

- Bonificación del 60% en la cuota de AJD por la escritura pública de constitución del régimen de propiedad horizontal por parcelas.

 

  • Impuestos propios

- Además de las modificaciones anteriormente mencionadas, la mayoría de los impuestos propios también han sufrido pequeñas modificaciones, entre ellos el Impuesto sobre las viviendas vacías, el Impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos, el Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, el Impuesto sobre Bebidas Azucaradas, etc.

- Por último, se ha aprobado la creación de un nuevo impuesto llamado “Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente”, que gravará la producción, el transporte, el almacenaje y la transformación de energía eléctrica, así como el transporte de telefonía efectuada por elementos fijos de comunicación. No obstante, no quedará sujeto a este impuesto la producción de energía que utilice como fuente principal las energías renovables.

 

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Para más información, puede contactar con:

Toni Prat

toni.prat@AndersenTaxLegal.es

Carla Cerdeira

carla.cerdeira@AndersenTaxLegal.es

Víctor Plaja

victor.plaja@AndersenTaxLegal.es

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