Especial COVID-19

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Medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

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A propósito del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

El BOE ha publicado el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (“RDL 21/2020”) que tiene por objeto establecer una serie de normas, pautas y actuaciones con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad y la expiración de la vigencia del estado de alarma. Sus principales medidas son:

 

Principales medidas aprobadas RDL 21/2020

 

Medidas

Contenido de la medidas

Centros de trabajo

(Artículo 7.1)

Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales el titular de la actividad económica o el director de los centros y entidades, deberá:

a.- Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo;

b.- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón o geles hidro alcohólicos o desinfectantes con actividad virucida;

c.- Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo;

d.- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia;

e.- Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

Personas trabajadoras con diagnóstico o cuarentena por COVID-19

(Artículo 7.2)

No deberán acudir a su puesto de trabajo:

a.- Las personas que estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19;

b.- Las personas que se encuentre en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID -19.

Actuaciones en caso de personas trabajadoras con síntomas compatibles con la enfermedad (Artículo 7.3)

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad:

a.- No acudirá a su puesto de trabajo;

b.- Se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la Comunidad Autónoma o centro de salud correspondiente, y en su caso, con los correspondientes servicios de Prevención de Riesgos Laborales;

c.- De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Otras cuestiones de interés recogidas en el RDL 21/2020

El RDL 21/2020 regula determinadas cuestiones, que no siendo de naturaleza estrictamente laboral, resultan de evidente interés en la materia:

1.- Normas de uso obligatorio de mascarillas (artículo 6);

2.- Particularidades en centros, servicios y establecimientos sanitarios (artículo 8): la administración sanitaria competente garantizará que se adopten las medidas organizativas, de prevención e higiene para asegurar el bienestar de los trabajadores y los pacientes, y la disponibilidad de materiales de protección, así como la limpieza, desinfección y mantenimiento adecuado de equipos e instalaciones;

3.- Particularidades en centros docentes (artículo 9);

4.- Particularidades en servicios sociales (artículo 10): los titulares de los centros: (i) han de disponer de planes de contingencia por COVID -19 orientados a la identificación precoz de posibles casos entre residentes y trabajadores y sus contactos; (ii) adoptarán las medidas organizativas de prevención e higiene en relación con trabajadores, usuarios y visitantes, para prevenir los riesgos de contagio; (iii) garantizarán la puesta a disposición de materiales de protección adecuados al riesgo;

5.- Particularidades en establecimientos comerciales (artículo 11);

6.- Particularidades en hoteles y alojamientos turísticos (artículo 12);

7.- Particularidades en actividades de hostelería y restauración (artículo 13);

8.- Particularidades en equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas (artículo 14);

9.- Particularidades en instalaciones para las actividades y competiciones deportivas (artículo 15);

10.- Normas para otros sectores de actividad (artículo 16);

11.- Medidas para transporte público de viajes y marítimo (artículos 17 y 18);

12.- Medidas relativas a medicamentos, productos sanitarios y productos necesarios para la protección de la salud (artículos 19, 20 y 21);

13.- Actuaciones en materia de detección precoz, control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica (artículos 22 a 27): destacar que los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las autoridades sanitarias la información de la que dispongan o que les sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas;

14.Medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitaria (artículos 28 a 30);

15.- Régimen sancionador (artículo 31): el incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones previstas en este RDL 21/2020 podrá ser sancionado en los términos de Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y en las leyes sectoriales correspondientes en materia de transporte.

 

Por último, las medidas publicadas en este RDL 21/2020 entrarán en vigor en todo territorial el día 11 de junio de 2020 con las siguientes particularidades:

a.- Desde la entrada en vigor de la norma, serán de aplicación las disposiciones generales (Capítulo I) contenidas en este RDL 21/2020, las medidas previstas para las actividades deportivas de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de Baloncesto (artículo 15.2) y las disposiciones finales, derogatorias, transitorias, y adicionales –dentro de estas últimas está excepcionada la D.A. 6ª relativa a la gestión de la prestación farmacéutica que entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el siguiente apartado b–;

b.- Asimismo serán de aplicación el resto de medidas (capítulos II a VII y D.A. 6ª) contenidas en este RDL 21/2020 solamente en aquellas provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad y aquellas en las que hayan quedado sin efectos todas las medidas vinculadas a la declaración del estado de alarma;

c.- Una vez finalizada la prórroga del estado de Alarma este RDL 21/2020 aplicará a todo el territorio nacional hasta que el gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esperamos que la información sea útil y de su interés. Desde Andersen Tax & Legal hemos creado un equipo multidisciplinar para atender todas las cuestiones que puedan surgir sobre este aspecto o en relación con el COVID-19.

Puede ver el Real Decreto-Ley 21/2020 en el siguiente enlace o descargar el documento completo aquí

 

Para más información, puede contactar con:

Alfredo Aspra | Socio del área laboral

alfredo.aspra@AndersenTaxLegal.es

Pedro Alonso | | Socio del área laboral

pedro.alonso@andersentaxlegal.es

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