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Negarse al reconocimiento médico es motivo de despido

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Alfredo Aspra explica en El Economista que la negativa del trabajador a realizar el reconocimiento médico obligatorio fue injustificada y por tanto no ve que el despido sea nulo

Un trabajador que se niega en reiteradas ocasiones a realizar el reconocimiento médico, a pesar de ser obligatorio para entrar en las instalaciones de la empresa por motivos de salubridad e higiene, puede ser despedido de forma procedente por el empleador.

Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en una sentencia de 17 de octubre de 2019, que adquiere una importante notoriedad en plena campaña para combatir el Covid-19 y ante las obligaciones que van a adquirir las empresas, dentro de las restricciones necesarias para evitar contagios.

Alfredo Aspra, socio responsable del área laboral de Andersen Tax & Legal, explica que en este caso la negativa fue “contumaz, reiterada y del todo injustificada a realizar el reconocimiento médico, cuando en su caso era del todo necesario para poder acceder a las instalaciones de la empresa cliente, al exigir ésta tener vigente el reconocimiento médico o no dejarle entrar”.

Hasta cinco fueron las citas que la empleadora gestionó para que el trabajador acudiese al reconocimiento médico. En las dos primeras, como era agosto, podría estar justificado que no fuera, porque el empleado estaba disfrutando de sus vacaciones. La tercera citación también podría justificarse porque estaba de baja médica. Pero la cuarta y quinta no había razón alguna para la negativa, explica Aspra.

En este caso, además, señala Aspra, el Convenio Colectivo de la empresa expresamente prevé como falta muy grave la negativa a pasar revisiones médicas obligatorias -y en el caso era obligatoria-, y aunque el reconocimiento médico debe procurarse que se realice dentro de los horarios de trabajo, ello será así siempre que sea posible, pero lo que no puede hacer el trabajador es simplemente no acudir sin justificarlo.

Puede leer el artículo completo en El Economista

 

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