Especial COVID-19

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Nuevos ajustes para el procedimiento abierto simplificado de la Ley de Contratos del sector público

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A propósito del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, ha añadido nuevas medidas normativas en materia de Derecho Público y Regulatorio que vienen a complementar las aprobadas hasta la fecha como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Más “ajustes técnicos” para el procedimiento abierto simplificado de la Ley de Contratos del sector público

La disposición final tercera ha modificado por segunda vez en el plazo de una semana, la anterior fue el Real Decreto Ley 15/2020 publicado el 22 de abril, el art art.159.4 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector público. Si entonces se justificó la modificación por la necesidad de permitir la continuación de las licitaciones que siguiendo este procedimiento no se habían interrumpido, ahora la exposición de motivos se remite a la corrección técnica, lo que difícilmente podría considerarse una razón de extrema y urgente necesidad.   

Se introducen dos novedades. De un lado donde antes se hablaba de sobres ahora se habla de sobres y archivos electrónicos expresión que, aunque encaja mejor en la contratación electrónica, no planteaba problema irresoluble alguno. Bastaba con considerar que cuando la ley se refería a sobre, esto es, al envoltorio cerrado que contiene la oferta, también se estaba refiriendo al archivo digital encriptado que contiene la oferta en una tramitación electrónica. 

La segunda novedad es más importante porque viene a corregir la reforma operada por el anterior Real Decreto ley. En su redacción original, la ley de contratos del sector público exigía la apertura en acto público del sobre o archivo en el que se incluían los aspectos valorables por la aplicación de fórmulas objetivas. El Real Decreto Ley 15/2020, explicó que en época de pandemia la apertura en acto público podía impedir continuar con la tramitación del procedimiento, así que permitía excluirla cuando por tratarse de un procedimiento tramitado electrónicamente así lo contemplara el pliego. Ahora, por fin, se ha eliminado cualquier referencia a la apertura en acto público. Así que, salvo que lo disponga el Pliego de condiciones administrativas particulares, no será necesario que se realice en acto público con independencia de que se la licitación se tramite electrónicamente o no. 

Una puerta abierta al desequilibrio financiero de las entidades públicas 

En pleno proceso de contención del déficit y adelgazamiento del sector público, la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas, estableció que los organismos públicos o entidades instrumentales del sector público estatal no podían estar en situación de desequilibrio financiero durante más dos ejercicios presupuestarios seguidos sin tomar medidas. Si estos organismos tenían, a efectos de la contabilidad europea -SEC- la consideración de administraciones públicas debían cumplir el equilibrio financiero con las reglas aplicables a las administraciones. Si eran otro tipo de entidades (sujetas a las reglas del mercado) el desequilibrio venía determinado por los resultados brutos de explotación negativos. El desequilibrio mantenido a lo largo de dos ejercicios no era causa automática de disolución pero sí obligaba a proponer y cumplir un plan de equilibrio financiero a ejecutar en dos ejercicios. De no conseguirse el equilibrio, el organismo se disolvía automáticamente. Pues bien, la  disposición adicional segunda exime de esta causa de disolución a los organismos públicos que no mantengan equilibrio financiero los ejercicios 2020,2021 y 2022. 

Mejoras en el uso de las tecnologías de la información en las comunicaciones a la administración de Justicia

La disposición final primera modifica el art.4.2 f) y 6.2 d de la Ley 18/2011 de 5 de julio reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación de la Administración de Justicia. Se trata de permitir que los ciudadanos y abogados se identifiquen y firmen en cualquier trámite electrónico que realicen con la administración de justicia por los mismos medios y sistemas que utilizan para identificarse y firmar cuando se dirigen de forma electrónica a la administración: es decir, los contemplados en los arts.9 y 10 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. En el caso de los abogados los sistemas utilizados con la administración deben permitir su identificación inequívoca como profesional. A tal efecto se prevé que el Consejo provea a las oficinas judiciales un mecanismo de interconexión con los registros de colegiados que tienen accesibles los colegios profesionales de Abogados a través de la ventanilla única.

La necesidad de permitir el teletrabajo que ha puesto de manifiesto la pandemia ha llevado a exigir a las administraciones competentes que pongan a disposición de oficinas y órganos judiciales sistemas informáticos que permitan el acceso seguro del personal judicial desde fuera de las dependencias judiciales. Esta obligación de poner a disposición este tipo de medios que permitan el acceso externo de los usuarios incluida la fiscalía,  se reitera en dos ocasiones (artículo ocho y disposición adicional quinta de la Ley 18/2011) y en una de ellas se recuerda que estos dispositivos deberán permitir la desconexión digital, derecho que ya se recoge en la legislación empleados públicos

Esperamos que la información sea útil y de su interés. Desde Andersen Tax & Legal hemos creado un equipo multidisciplinar para atender todas las cuestiones que puedan surgir sobre este aspecto o en relación con el COVID-19.

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Para más información, puede contactar con: 

José Vicente Morote | Socio del área de Derecho Público y Regulatorio

jvicente.morote@andersentaxlegal.es

Carlos Mínguez | Socio del área de Derecho Público y Regulatorio

carlos.minguez@andersentaxlegal.es

Silvia del Saz | Of Counsel del área de Derecho Público y Regulatorio

silvia.delsaz@andersentaxlegal.es

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