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Perspectivas de la inversión foránea en Cuba

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Adargelio Garrido opina sobre la inversión en Cuba tras la activación del Título III de la Ley Helms Burton

A pesar de la sombra creada desde la activación del Título III de la Ley Helms Burton, no todo parece estar acabado para aquellos que pretendan invertir en la mayor de las Antillas, sobre todo, porque el Gobierno cubano sigue apostando por la inversión extranjera, en un período en que el bloqueo norteamericano es cada vez más fuerte.

El endurecimiento del bloqueo a Cuba se sustenta en dos grupos de medidas. Un grupo tiene por objetivo limitar la actividad de los ciudadanos y empresas norteamericanas y otro persigue minimizar la inversión extranjera en la isla.

Dentro del primer grupo se incluyen, entre otras, la limitación del envío de remesas de divisas y la retirada de licencias de operaciones comerciales. A ello se une la prohibición de que nacionales norteamericanos establezcan relaciones con las entidades cubanas incluidas en la Cuba Restricted List del Departamento de Estado de EE.UU., denominada comúnmente como la Lista Negra.

El segundo grupo incluye normativas tales como la Ley de Democracia Cubana, conocida como Ley Torricelli, de octubre de 1992, que implementa varias restricciones, como prohibir a las subsidiarias extranjeras de compañías estadounidenses comerciar con Cuba o con nacionales cubanos.

En este grupo se incorpora en 1996, la Ley de libertad y solidaridad democrática de Cuba, conocida como "Ley Helms-Burton", promulgada meses después de entrar en vigor la Ley 77 para la Inversión Extranjera, de 5 de septiembre de 1995. Esta ley codifica las regulaciones de bloqueo y extiende su alcance extraterritorial.

El Título III de la Ley Helms Burton establece el derecho de los nacionales norteamericanos a demandar a cualquier persona física o jurídica que “trafique” con bienes que les hayan sido confiscados por el Gobierno cubano. Este derecho se ejerce a partir de los tres meses de la fecha de entrada en vigor del referido Título III.  Este Título fue suspendido durante 23 años por períodos sucesivos de seis meses desde el año 1996, hasta que el 2 de mayo de 2019, el Gobierno del presidente Trump activa su aplicación. Con su entrada en vigor, no se hizo esperar la interposición de demandas a varias empresas norteamericanas y extranjeras, entre ellas, la cadena hotelera Meliá.

Por su parte, el Título IV del mismo cuerpo legal establece la posibilidad de negar la entrada al territorio norteamericano a los ejecutivos de empresas extranjeras –y familiares- que hayan invertido en propiedades confiscadas en Cuba.

De acuerdo a lo dispuesto en el Título III, el escenario más complicado para los inversionistas extranjeros corresponde a aquellos que inviertan en bienes confiscados y que, además, posean bienes en Estados Unidos.  El peligro radica en que estos bienes pueden ser objeto de embargo, en caso de sentencias condenatorias, para garantizar el cobro de las indemnizaciones de los demandantes.

Al margen de los argumentos de defensa que pudieran alegar las empresas demandadas ante los tribunales norteamericanos, las empresas europeas poseen el auxilio del Reglamento 2271/96, del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella, conocido como Reglamento de Bloqueo. Este Reglamento tiene por objeto limitar la aplicación extraterritorial de la Ley Helms Burton, protegiendo a los nacionales de la Unión Europea.

El Reglamento de Bloqueo se sustenta en el no reconocimiento de decisiones de tribunales ubicados fuera de la Unión Europea y, por otra parte, establece la posibilidad de solicitar el embargo de cualquier tipo de bienes pertenecientes o asociados a los demandantes en territorio de la Unión Europea, con el objetivo de recuperar los daños causados a las empresas europeas como resultado de dichas sentencias condenatorias.

Con el objetivo de seguir apostando por la inversión extranjera, el Gobierno cubano ha incorporado dentro de la Cartera de Oportunidades de Inversión Extranjera 2019-2020, 460 proyectos, 47 de ellos dentro de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, a desarrollar bajo las distintas formas de inversión extranjera previstas en la vigente Ley 118 de Inversión Extranjera. Los proyectos se distribuyen en distintos sectores de la economía cubana, entre ellos, el sector turístico, el agroalimentario, la industria de medicamentos, el de energía renovable y la prospección petrolera a riesgo en aguas territoriales cubanas.

Con independencia de que las empresas demandadas tengan a su alcance el apoyo que brinda el Reglamento de Bloqueo, los empresarios españoles tienen la opción de invertir en bienes no confiscados o en confiscados que no hayan sido objeto de reclamación certificada por la Foreign Claim Settlement Commission (FCSC). En este último supuesto no se puede descartar que surjan reclamaciones no certificadas, sobre las cuales existe una gran laguna, pues no se encuentran debidamente definas en la Ley Helms Burton. Se asume que están incluidas aquellas sobre bienes confiscados después de 1996 o las reclamaciones de personas que hayan adquirido la nacionalidad norteamericana después de entrada en vigor de la Ley.

Es decir, a pesar de la atipicidad de la inversión extranjera en Cuba, dada la incidencia de las normativas del bloqueo a la isla, los inversores extranjeros sí pueden invertir en la isla, siempre que se asesoren previamente de forma adecuada, para garantizar una inversión responsable.

Puede ver el artículo en El Economista

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