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¿Se está velando por las empresas o estrangulándolas?

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Alfredo Aspra analiza las iniciativas adoptadas por el Gobierno para frenar el impacto económico del Covid-19

Mantiene el Real Decreto 10/2020, que regula un permiso retribuido, que desde la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo se han adoptado iniciativas para “velar por las empresas que se vean afectadas por el impacto económico y productivo derivado del Covid-19”. Asimismo, refería alguno de los borradores que habría sido consultado con las organizaciones empresariales. Importante el matiz, que pudiera haber sido consultado, que no acordado. ¿Alguien realmente se está preocupando de forma mínimamente seria por la situación en la que se están quedando algunas empresas? ¿Y a la que se arrastrarán muchas otras? ¿Es razonable desplazar totalmente los costes salariales y de Seguridad Social a las empresas durante los próximos 11 días bajo el citado permiso?

¿Y la decisión de restringir la posibilidad de acudir a ERTE por fuerza mayor pese a las circunstancias objetivas constatadas de pérdida de productividad y disminución alarmante de los ingresos? ¿Por qué en los ERTE por causas económicas, organizativas y productivas relacionados con el Covid-19 no se aplica la exoneración de las cotizaciones? Ante la concurrencia de una situación temporal de extrema urgencia y necesidad, ¿por qué no se eliminan los topes en las cuantías de las prestaciones por desempleo que se están abonando desde el Gobierno para evitar que muchas empresas se vean compelidas a complementar los salarios durante el ERTE?

Y más llamativo aún, ¿por qué a las empresas que más volumen de empleo mantienen, aplicando la mayoría fórmulas de gran responsabilidad y solidaridad, no se les trata legislativamente igual o incluso mejor, entendiendo como tal a empresas de hasta 50 empleados?

Por si fuera poco, además del coste que deberán soportar las empresas derivado del permiso retribuido, con la finalidad de restringir la movilidad sin necesidad de que haya mediado una voluntad expresa empresarial, en caso de que no se hubiera querido arbitrar por parte de las empresas mecanismos de flexibilidad interna (ERTE o distribución irregular de la jornada, básicamente), el aciago sábado desayunábamos con otra norma laboral en el BOE, el Real Decreto-ley 9/2020, que proscribe los despidos anudados a las causas de fuerza relacionadas con el Covid-19, que no todo tipo de extinciones, o introduce elementos de tanta inseguridad como farragosidad, como interrumpir el plazo de los contratos temporales afectos por suspensiones de contratos al amparo del citado Real-Decreto ley. El tiempo dirá, me temo, si la tan invocada y mentada urgencia y necesidad faculta decisiones que podrían pugnar con derechos tal elementales como el de libertad empresarial consagrado en la Constitución o el Tratado de Funcionamiento de la UE.

Revisión de solicitudes

Sin olvidar, por supuesto, la perla introducida en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-ley 9/2020, una suerte de advertencia general para que, durante un plazo de nada menos que cuatro años, las empresas puedan ver revisadas sus solicitudes de ERTE y, si así se considera por la autoridad laboral competente, por entender que dicha solicitud no se habría efectuado conforme a la norma, bajo criterios de interpretación tan subjetivos como “...será sancionable igualmente, conforme a lo previsto en dicha norma, la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina…”, puedan verse avocadas a todo tipo de sanciones y a la devolución de las prestaciones.

Sigo reivindicado la necesidad de legislar medidas excepcionales y temporales a la altura de las circunstancias y en línea con países como Reino Unido, donde se está complementando por el Gobierno el 80% del coste salarial de las empresas o Alemania, con casi el 70% de ayuda, Holanda o Portugal, con porcentajes igualmente atractivos.

Si realmente se quieren proteger empresas y empleo, se deberían fomentar medidas temporales y extraordinarias, pero realmente efectivas como: 1) exonerar de las cuotas empresariales o de buena parte de las mismas también en situaciones de ERTE por causas económicas, organizativas y productivas relacionados con el Covid-19, no sólo de fuerza mayor; 2) fijar prestaciones públicas que palíen una gran parte del salario sin los topes actuales (entre 671 y 1.411 euros/mes), 3) facilitar aplazamientos en el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin penalización y a través de un trámite sencillo y ágil; o 4) posibilitar la recuperación del permiso retribuido durante 2020 de una manera más flexible y realista para que las empresas puedan realmente recuperar esa producción e ingresos perdidos. En fin, un verdadero Estado del bienestar.

Puede ver el artículo en Expansión

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