Especial COVID-19

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SILICIE: Ampliación del período transitorio

| Especial COVID-19 | Derecho Fiscal

Conforme a lo establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto 1512/2018, de 29 de diciembre, la obligación de suministro electrónico de los asientos contables por los establecimientos afectados por la normativa de los Impuestos Especiales (SILICIE) resulta exigible con efectos desde el 1 de enero de 2020, si bien se establecía un período transitorio de adaptación hasta el 1 de julio de 2020, de forma que durante ese período, los sujetos pasivos podían continuar suministrando los registros contables conforme a lo previsto en la normativa en vigor hasta el 31 de diciembre de 2019.

En estos casos, los sujetos pasivos estaban obligados a suministrar la información correspondiente al primer semestre conforme al nuevo sistema de suministro inmediato de información, durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.

Asimismo, la normativa de desarrollo establecía la posibilidad de que los sujetos pasivos obligados a suministrar los registros contables a través del SILICIE pudieran hacerlo a partir de su sistema contable interno si bien en estos casos, se exigía informar de ello a la Administración mediante el ejercicio de la correspondiente opción dentro de un plazo previsto al efecto.

Como consecuencia de la situación generada por la COVID-19, se hace necesario modificar los plazos que afectan a i) el suministro de los registros contables de aquellos sujetos pasivos que se han acogido a la posibilidad de mantener su contabilidad conforme a la provisto en la norma en vigor hasta el 31 de diciembre de 2019, para los meses de enero a junio de 2020, y ii) el ejercicio de la opción para informar de la posibilidad de presentar los registros contables en base al sistema contable interno.

Así, con fecha 26 de junio de 2020 se ha publicado, la Orden HAC/566/2020, de 12 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/ 998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, SILICIE.

La principal novedad, es la modificación de la Disposición transitoria primera de la Orden HAC/ 998/2019, puesto que, a partir de la entrada a en vigor de la referida modificación, se permite a los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la sede electrónica de la AEAT, realizar el suministro de los asientos contables correspondientes al primer semestre del año 2020, durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 15 de enero de 2021.

En estos casos, se mantiene la obligación de cumplir con las obligaciones contables que debían llevar a cabo hasta el momento, así como la obligación de presentar la correspondiente declaración de operaciones.

Por otra parte, se amplía hasta el 30 de septiembre de 2020, el plazo para acogerse al suministro electrónico de los asientos contables a partir de su propio sistema contable informático

Esperamos que la información sea útil y de su interés. Desde Andersen Tax & Legal hemos creado un equipo multidisciplinar para atender todas las cuestiones que puedan surgir sobre este aspecto o en relación con el COVID-19.

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Blanca García de Vega | Asociado del área Fiscal

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Jaime Suárez | Abogado Senior del área Fiscal

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