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Transposición de las “Quick fixes” al ordenamiento jurídico español: Modificaciones en la Ley y en el Reglamento del IVA

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A propósito del Real Decreto 3/2020, de 4 de febrero

El 5 de febrero de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensión; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

A efectos fiscales, lo más relevante de esta norma, es la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del IVA.

Cabe recordar que, la Directiva (UE) 2018/1910 introdujo una serie de modificaciones en la Directiva 2006/112/CE con el objetivo de introducir ciertas mejoras y simplificaciones en materia de IVA, aplicables a las operaciones transfronterizas B2B, más concretamente, a los requisitos exigidos para la aplicación de la exención en el marco de una entrega intracomunitaria de bienes y al régimen de ventas en consignación y en cadena.

La transposición de la norma al ordenamiento jurídico español tiene como consecuencias inmediatas la modificación de la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Así, a partir del día 6 de febrero de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2020, deberán tenerse en cuenta los nuevos cambios en la normativa del IVA que pasamos a resumir a continuación:

  • Simplificación y armonización del tratamiento de las ventas en consignación: Se establecen requisitos de registro contable de la operación, plazos máximos de almacenamiento y obligaciones de reporte de información en las correspondientes declaraciones recapitulativas;
  • Simplificación y armonización del tratamiento a efectos del IVA de las ventas en cadena: el criterio relevante para delimitar la exención aplicable a la entrega intracomunitaria dependerá de la entrega a la que se vincule el transporte de los bienes.

Con el objetivo de unificar criterios, se considerará como entrega intracomunitaria exenta la entrega realizada por el proveedor intermediario, siempre que este o un tercero que actúen en nombre y por cuenta de este, se encargue del transporte de los bienes y comunique al proveedor inicial un NIF-IVA otorgado por las autoridades fiscales de un Estado Miembro distinto del de origen de las mercancías, además de reforzase los requisitos contables y de suministro de información de estas operaciones en las citadas declaraciones recapitulativas;

  • Modificación de los requisitos exigidos para la aplicación de la exención en el marco de una entrega intracomunitaria de bienes: se establece como requisito sustantivo para poder aplicar la exención, la obligación de contar con el correspondiente NIF- IVA y de reportar estas operaciones en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Adicionalmente, se incluye una nueva definición de “entrega intracomunitaria” con el fin de incluir a las ventas en consignación;
  • Modificación de las reglas de devengo en los casos de entregas intracomunitarias de bienes y/o adquisiciones intracomunitarias de bienes, cuando se trate de “ventas en consignación”: en el caso de las adquisiciones intracomunitaria de bienes, estas se considerarán realizadas en el momento en que se proceda a disponer del stock por parte del cliente y las cuotas de IVA se devengará el 15 de mes siguiente al que se produzca la puesta de disposición. En el caso de las entregas intracomunitarias de bienes, el IVA se devengará el 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte o, en el que los bienes se pongan a disposición del adquirente cuando se den las condiciones señaladas en el artículo 9 bis Dos de la Ley del IVA, ello con independencia de que estas operaciones estarán exentas siempre y cuando concurran determinadas condiciones.

Esperamos que estos comentarios sean útiles y, en cualquier caso, el equipo del Área de IVA, Aduanas e II.EE. de Andersen Tax & Legal, queda a su entera disposición para aclarar cualquier duda que tengan al respecto.

Para más información puede contactar con:

Belén Palao

belen.palao@AndersenTaxLegal.es

Jaime Suárez Delgado

jaime.suarez@AndersenTaxLegal.es

Puede descargar el documento completo en el siguiente enlace

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