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Adaptación de jornada del art. 34.8 ET

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A propósito de la Sentencia del Juzgado de lo Social de 30 de octubre de 2019

Una de las principales novedades introducidas por el RDL 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo, es la modificación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, al establecerse en el mismo la obligación empresarial de acometer un proceso negociador con el trabajador durante un periodo máximo de treinta días - en ausencia de previsiones convencionales y/o colectivas - al objeto de adaptar la jornada de trabajo como consecuencia de necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral.

Dado que se trata de una materia de actualidad e interés, el departamento de Laboral de la Firma está en constante seguimiento y análisis de todas las resoluciones judiciales que se dictan sobre su aplicación e interpretación, siendo de especial trascendencia la reciente Sentencia del Juzgado de lo Social nº 7  de Madrid, de fecha 30 de octubre de 2019, en un asunto del despacho.

Estas son sus claves:

A.- Planteamiento del litigio: 

El origen de la cuestión reside en la denegación de una solicitud de adaptación de jornada por razones de conciliación. El trabajador ocupa el puesto de Director del departamento de nóminas de todas las empresas del Grupo cuyas oficinas centrales se encuentran en Madrid. La solicitud formulada consistía en prestar servicios desde su domicilio familiar de A Coruña en la modalidad de teletrabajo o subsidiariamente en la oficina de A Coruña en horario de 8:00h a 15:00h, a fin de atender y cuidar a familiar directo de avanzada edad, quien padece una enfermedad psiquiátrica. Es de especial interés el hecho de que el trabajador, antes de presentar su solicitud, prestó servicios durante un periodo de tres meses desde la oficina de A Coruña previo acuerdo alcanzado con la Empresa. Igualmente, resulta relevante que el Director se encontró en situación de Incapacidad Temporal (“IT”) desde el mismo momento de solicitud de adaptación de jornada, permaneciendo en ella aún en la fecha del juicio.

La empresa decidió denegar la petición del trabajador, por cuanto se había demostrado que durante los tres meses que había estado desplazado, no había ejercido correctamente sus responsabilidades, causando así descoordinación y malestar entre los subordinados, entre otras cuestiones, al estar la mayoría del tiempo difícilmente localizable.

B.- Decisión del Juzgado:

El JS desestima la petición de adaptación de jornada, toda vez que, la empresa no ha tenido ninguna posibilidad de abrir el obligado proceso de negociación previsto en el artículo 34.8 ET, y ello por cuanto el trabajador incurrió en un proceso de IT, lo cual hace que la relación laboral se encuentre suspendida desde entonces, cesando así las obligaciones bilaterales entre las partes.

Adicionalmente, se estima que las razones esgrimidas por la empresa para justificar su negativa de conceder la adaptación de jornada son causas razonadas, al considerar que un Director de equipo no puede estar al tanto de las incidencias diarias que puedan surgir manejando las nóminas de todos los empleados de las empresas del Grupo, estando a más de 650 km de distancia de su centro de trabajo, con las dificultades organizativas que de dicha circunstancia se derivan, así como por tratarse de un supuesto de movilidad geográfica, la cual solamente podría ser adoptada por mutuo acuerdo y/o al amparo del artículo 40 ET.

C.- Consideraciones de interés tras la nueva redacción del artículo 34.8 ET:

a.- El artículo 34.8 ET no ampara el derecho del trabajador a exigir unilateralmente su movilidad geográfica.

b.- Las razones organizativas y productivas de la empresa priman frente a la solicitud de adaptación de jornada del trabajador cuando éste desempeña funciones de alta responsabilidad que implicaría su presencia habitual en el centro de trabajo en el que presta servicios. 

Puede leer la sentencia completa para mayor información.

Para más información, puede contactar con:

Alfredo Aspra

alfredo.aspra@AndersenTaxLegal.es

José Antonio Sanfulgencio

jose.sanfulgencio@AndersenTaxLegal.es

Puede descargar el documento completo en el siguiente enlace

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