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BIM: La revolución tecnológica del sector de la construcción y sus implicaciones legales

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Un artículo escrito por Belén Arribas y José Luis Aguilar para Expansión en el que se analiza el salto a un entorno digital el cual permite la integración de todo el ciclo de vida de la edificación y las infraestructuras

Expansión | BIM, Building Information Modeling, en español Modelado de Información de Construcción es una metodología de trabajo colaborativa que documenta todo el ciclo de vida de la edificación y las infraestructuras, mediante una plataforma digital con base de conocimiento fiable útil para todos los agentes que intervengan en el proceso de construcción.

En España, todos los proyectos de edificación de más de dos millones de euros con financiación pública deberán estar implantados en BIM desde el pasado 18 de diciembre de 2018; desde el 26 de julio de 2019, BIM será obligatorio para todos los proyectos constructivos de infraestructuras con financiación pública.

Como con toda tecnología, cabe preguntarse qué implicaciones tiene a nivel jurídico. Diseñar, construir y operar una edificación o infraestructura de forma colaborativa y en un espacio virtual conlleva importantes retos a la hora de establecer diferentes aspectos.

En primer lugar, el Régimen de responsabilidad. Las responsabilidades en materia de ingreso y validación de información de los diferentes actores que participan en el ecosistema deberán ser claramente establecidas en los contratos. Por ejemplo, se puede suscitar la cuestión de cuál es la parte responsable por responsabilidad por producto en caso de que un archivo BIM que se introduce con información avalada y con garantías sobre su contenido, es a posteriori modificado por otro agente que interviene en la plataforma en un estadio ulterior.

De la misma forma, para hacer frente a posibles riesgos, es importante delimitar en la cláusula oportuna qué parte asume el riesgo por retrasos en el proyecto y/o costes adicionales que tengan origen en errores de apreciación, uso o transmisión de la información durante el proyecto.

En materia de seguros, se hacen necesarios contratos de seguros específicos que tengan en cuenta la naturaleza colaborativa de la actividad y la plataforma.

En cuanto a los derechos de propiedad intelectual/industrial, se ha de determinar claramente a quién pertenece cada información que se introduce en la plataforma; establecer la titularidad de las patentes que pueda haber, el ámbito de uso de las licencias implicadas; entre otros.

Por último, no por ello menos importante: diseñar políticas de protección de datos adecuadas, incluyendo qué usos válidos puede darse a los datos y la información contenida en el sistema, entre otros.

Por su parte, a nivel legislativo, la UE recomienda en la Directiva 2014/24 del 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública la utilización por parte de los Estados Miembros de herramientas electrónicas para la construcción de obras públicas, entre las cuales BIM.

En general, por la relativa novedad de la tecnología, hay pocos estándares contractuales hasta el momento y, menos aún, conflictos de los que tengamos resolución judicial. Por ello, estaremos muy expectantes a los desarrollos legislativos que se produzcan en España.

Todo tipo de construcción (oficinas, viviendas, hoteles, hospitales...) se verán beneficiadas por el uso de esta metodología, aportando mejoras en la estimación del cumplimiento de plazos y costes llevando a una mejora sustancial de la calidad de proyectos. Según The Boston Consulting Group, para 2025, la digitalización a gran escala generará un ahorro anual de entre un 13 % y un 21 % en las fases de diseño y construcción, y entre un 10 % y un 17 % en la fase de operaciones.

La implantación de BIM en España se pretende fomentar a través de es BIM.es, un observatorio y comisión promovidos por el Ministerio de Fomento.

En definitiva, estaremos muy atentos a todos estos desarrollos tanto legislativos como a nivel de industria.

 

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