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Normas legales para la cotización a la Seguridad Social, desempleo y protección por cese de actividad para 2019

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Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019

A lo largo del presente correo se contienen breves comentarios de los aspectos más relevantes recogidos en la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para este ejercicio 2019, la cual entró en vigor el pasado 3 de febrero, con efectos retroactivos del 1 de enero de 2019.

Debido a que han quedado prorrogados de forma automática los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Constitución Española, procede mantener en sus propios términos las normas de cotización previstas en el citado artículo 130, hasta que se aprueben los Presupuestos Generales del año 2019, si bien con las modificaciones normativas que se exponen a continuación:

1. La cotización en el Régimen General de la Seguridad Social

1.1.- Supuestos de aplicación general

El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será a partir del 1 de enero de 2019, de 4.070,10 euros mensuales (aumento del 7%). En cambio, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.050,00 euros mensuales, suponiendo un aumento del 22%, como puede observarse en la siguiente tabla:                                                         

 

Grupo de cotización

 

Categorías profesionales

Bases mínimas

-

Euros/mes

Bases máximas

-

Euros/mes

 

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

 

 

1.466,40

 

 

4.070,10

 

2

 

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

 

1.215,90

 

4.070,10

 

3

 

Jefes Administrativos y

de Taller

 

1.057,80

 

4.070,10

 

4

 

Ayudantes no Titulados

 

1.050,00

 

4.070,10

 

5

 

Oficiales Administrativos

 

1.050,00

 

4.070,10

 

6

 

Subalternos

 

1.050,00

 

4.070,10

 

7

 

Auxiliares Administrativos

 

 

1.050,00

 

4.070,10

 

8

 

Oficiales de primera y segunda

 

 

35,00

 

4.070,10

 

9

 

Oficiales de tercera y Especialistas

 

35,00

 

4.070,10

 

10

 

Peones

 

 

35,00

 

4.070,10

 

11

 

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

 

 

35,00

 

 

4.070,10

 

En el Régimen General, las bases de cotización mensual oscilan entre la mínima de 1050,00 euros y la máxima de 4070,10 euros (art. 2). Los tipos de cotización, en cambio, se mantienen en el 28,30% por contingencias comunes y la tarifa de primas por AT y EP (art. 4).

1.2.- Supuestos especiales de cotización dentro del régimen general

Artistas y Profesionales Taurinos (art 10 y 11): la base máxima de cotización por contingencias comunes para todas las categorías profesionales de los artistas será de 4070,10 euros mensuales con carácter anual.

Tareas de Manipulado y Empaquetado de Tomate Fresco dentro del Régimen General de la Seguridad Social. (art 12): Los empresarios encuadrados en este sistema especial tienen derecho a una reducción del 80 por ciento y una bonificación del 10 por ciento en dicha aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes.

Trabajadores por cuenta ajena agrarios (art 13): la base de cotización de los trabajadores agrarios por jornadas reales será de 45,65 euros y 176,96 euros.

2. La cotización en los sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social

2.1.- La cotización en el sistema especial del régimen general de empleados de hogar

Las bases de cotización por contingencias comunes para este sistema especial serán una base mínima de 206 euros y la base máxima 1.294,01 euros Por otra parte, durante el ejercicio de 2019 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.

2.2.- La cotización en el sistema especial del régimen general de los trabajadores por cuenta propia agrarios

Los trabajadores por cuenta propia agrarios aplicarán un tipo (18,75%) u otro (26,50%) si su base es inferior o superior a 1.133,40 euros mes (art16)

3. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

La base máxima se eleva como en el Régimen General a 4.070,10 euros y la mínima se establece en una cantidad para 2019 de 944,40 euros con las peculiaridades de aquellos que tengan determinadas edades y bases de cotización (art. 15).

Los tipos de cotización son del 28,30% para contingencias comunes. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,045 por dicha cuota.

 Es posible realizar una mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes siendo que el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado será el 3,30 o 2,80% si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

Para las contingencias profesionales, aplicará un tipo del 0,9 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 por ciento a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Si los trabajadores no tienen cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas (art16).

4. Cotización en los casos de trabajadores con contrato a tiempo parcial y para la formación y el aprendizaje

La cuantía de la base mínima por hora de los contratos a tiempo parcial es de 6,33 euros (art. 37), y para los contratos para la formación y el aprendizaje y de personal investigador en formación se fija una cuota única mensual de 51,05 euros por contingencias comunes y 5,85 euros por contingencias profesionales.

La cotización por FOGASA será de 3,23 euros/mes para formación profesional y el 7,05% sobre la base mínima de las contingencias por AT y EP si procede cotizar por desempleo (art. 44 en relación con el art 32 2.a).1.º).

Finalmente conviene destacar la Disposición Transitoria Segunda de la Orden, que establece que las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2019, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en el BOE, es decir, el 31 de Marzo de 2019.

Como viene siendo habitual, esperamos que los anteriores comentarios resulten de utilidad, quedando a su entera disposición para ampliar, comentar o aclarar cualquier cuestión que pudiera precisarse.

Para su información, se adjunta texto íntegro de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, publicada.

 

Para más información, puede contactar con:

Alfredo Aspra

alfredo.aspra@AndersenTaxLegal.es

José Antonio Sanfulgencio

jose.sanfulgencio@AndersenTaxLegal.es

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