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El contrato de alta dirección requiere autonomía para actuar

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Alfredo Aspra analiza la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3 de febrero de 2020

Es nulo el contrato de alta dirección de una persona que actúa directamente a las ordenes del director general y que nunca ha adoptado decisiones con autonomía propia, según establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3 de febrero de 2020.

La ponente, la magistrada Hernani Fernández, determina que el alto directivo ha de actuar con autonomía y plena responsabilidad, es decir, con un margen de independencia solo limitado por los criterios o directrices de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad, por lo que no toda persona que asuma funciones directivas en la empresa puede ser calificada como alto directivo, ya que ha de excluirse quienes reciban instrucciones de otros órganos delegados de dirección de la entidad empleadora. 

Alfredo Aspra, socio del Área Laboral de Andersen Tax & Legal, explica que para acreditar la presencia de una relación de alta dirección es preciso que la empresa demuestre el ejercicio de poderes inherentes a la titularidad jurídica y relativos a los objetivos generales de la misma con autonomía y plena responsabilidad, solo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad. 

Puede ver el artículo completo en El Economista

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