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El Tribunal Supremo declara que la normativa de contratación pública aplica subsidiariamente y complementa la normativa reguladora de los concursos mineros

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A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2019

El Tribunal Supremo ha confirmado que los concursos mineros son procedimientos de concurrencia competitiva sujetos a la legislación minera y a la normativa de contratación pública (Sentencia del Tribunal Supremo 22 de octubre de 2019).

En este caso, la Junta de Andalucía presentó recurso de casación contra la Sentencia que anuló la adjudicación de diversos permisos mineros por contener criterios de valoración contrarios a Derecho (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 5 de septiembre de 2017). El Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso de casación y declaró de interés casacional determinar si la legislación de contratos es complementaria y/o supletoria de la legislación de minas y, en particular, si resulta aplicable a los concursos mineros la normativa sobre criterios de valoración de las ofertas en los procedimientos de licitación de los contratos del sector público.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con base en la aplicación de la normativa de contratación pública y los principios generales que la inspiran de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE, había anulado aquellos criterios que eran contrarios a los principios de igualdad de trato y transparencia del procedimiento, ya que la Mesa había fijado coeficientes de ponderación y sub-criterios a posteriori, sin que hubieran sido conocidos previamente por los licitadores.

La Junta de Andalucía discrepó de la aplicación de la normativa de contratos y planteó al Tribunal Supremo si esta normativa es complementaria y/o subsidiaria a la legislación del dominio público minero y, en particular, “si resulta aplicable en los concursos mineros [...] la normativa sobre criterios de valoración de las ofertas”. Para dirimir esta cuestión, el Tribunal Supremo analiza el procedimiento de adjudicación de permisos (artículo 72 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería aplicado al supuesto enjuiciado):

  1. La adjudicación del derecho minero se lleva a cabo por concurso (artículo 72.1 del Reglamento);
  2. Tras la convocatoria, los interesados pueden presentar ofertas para la investigación de los terrenos objeto de concurso;
  3. La Mesa selecciona las ofertas que contengan las mejores garantías y condiciones técnicas, económicas y sociales en relación con la investigación solicitada (artículo 72.2 del Reglamento).

El órgano judicial determina, tras un análisis sin mucha carga de profundidad, que nos encontramos ante un procedimiento de concurrencia competitiva. Sobre esta premisa, el Tribunal Supremo concluye que la Ley de Contratos del Sector Público y los principios esenciales de la contratación aplican subsidiariamente en este ámbito, máxime teniendo en cuenta que la Ley de Minas “supera los 40 años de antigüedad”.

En consecuencia, el sector minero se va a ver directamente afectado por este pronunciamiento, ya que a partir de ahora las Administraciones Públicas deberán extremar la diligencia en la aplicación de los principios de concurrencia, igualdad de trato y transparencia en la adjudicación de los permisos mineros, ya sean de investigación o de explotación, aplicando los criterios que hasta ahora han sido propios y exclusivos de la normativa de contratación pública. Mediante este pronunciamiento, el Tribunal Supremo “actualiza” de golpe la normativa minera. El debate casi eterno de la necesaria modificación de la Ley de Minas de 1973 pasa, en este punto, a un segundo plano. La decisión del Alto Tribunal sustituye la inacción del legislador y actualiza la normativa minera, sujetando los tradicionales procedimientos mineros a los modernos cánones de legalidad de la contratación pública.

Para más información, puede contactar con nuestros expertos en Derecho Minero:

Carlos Mínguez

carlos.minguez@andersentaxlegal.es

Carlos Morales

carlos.morales@andersentaxlegal.es

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