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Fijación y entrada en vigor del Salario Mínimo Interprofesional para 2019

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Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019 entra en vigor el viernes 28 de diciembre

Incremento del Salario Mínimo Interprofesional y precisiones:

I.- Para el conjunto de actividades económicas el SMI queda establecido en 30.-Euros diarios o 900.-Euros mensuales en función de la unidad de fijación del salario de referencia. En caso de que la unidad de cómputo sea el salario diario, deberá adicionarse en su caso la parte proporcional de domingos y festivos.

II.- La cuantía del SMI atiende exclusivamente a la retribución monetaria, sin que haya lugar a su minoración mediante el salario en especie.

III.- Los complementos salariales regulados en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores se añadirán a la cuantía del SMI.

IV.- Se admite la compensación y absorción sin que en ningún caso pueda resultar una cuantía salarial anual inferior a 12.600.-Euros.

V.- Para los trabajadores eventuales y temporeros cuya jornada no exceda de 120 días, la suma del SMI, la parte proporcional de domingos y festivos y las gratificaciones extraordinarias no podrá ser inferior a 42,62.-Euros por jornada legal de actividad.

VI.- La retribución mínima por hora de los empleados de hogar se fija en 7,04.-Euros por cada hora de trabajo efectivo.

VII.- Lo dispuesto en el Real Decreto, previa existencia de una habilitación legal expresa, no resultará de aplicación a las normas autonómicas o pactos de naturaleza privada vigentes en la fecha de su entrada en vigor que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para regular la cuantía de determinadas prestaciones y beneficios.

VIII.- Conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única, los Convenios Colectivos que establezcan tablas salariales inferiores al nuevo SMI habrán de actualizarse con efectos 1 de enero 2019.

Entrada en vigor:

El Real Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación, es decir, a partir del viernes 28 de diciembre de 2018, y las cuantías salariales reguladas en el mismo surtirán plenos efectos dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019

 

Para más información, puede contactar con:

Alfredo Aspra

alfredo.aspra@AndersenTaxLegal.es

José Antonio Sanfulgencio

jose.sanfulgencio@AndersenTaxLegal.es

 

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