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La caída del volumen de una contrata es causa de extinción de empleo

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La reducción del volumen de una contrata puede operar como causa de extinción del contrato de obra o servicio vinculado a la contrata. Alfredo Aspra lo analiza en un artículo que publica El Economista

La reducción del volumen de una contrata puede operar como causa de extinción del contrato de obra o servicio vinculado a la contrata cuando así se ha estipulado en el convenio, fijándose los criterios que deben seguirse en orden a determinar los contratos a extinguir, según establece la Audiencia Nacional, en una sentencia de 16 de septiembre de 2019. 

A este respecto, Alfredo Aspra, socio de Andersen Tax & Legal, responsable del Departamento de Derecho Laboral, señala que “el trabajador que celebra un contrato temporal para obra o servicio determinado al amparo del precepto que se impugna es consciente desde el momento de la firma del mismo de que este puede extinguirse no solo por la finalización de la contrata, sino también por la disminución del volumen de la misma. El TS en sentencia de 16 de marzo de 2005, dictaminó que esta situación tiene cabida en la regulación del contrato para obra o servicio determinado que se contiene en el artículo 15 del ET”.

Añade Alfredo Aspra que “de igual forma, no puede hablarse con arreglo a la reciente doctrina comunitaria de que exista una diferencia de trato proscrita por la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, puesto que el trabajador conoce desde el momento de la celebración del mismo, el acontecimiento que determina su término, lo cual, además, se ajusta a las previsiones del derecho interno”.

Puede leer la noticia en El Economista.

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