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La justicia sigue con dudas sobre qué horario se registra

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Alfredo Aspra analiza las controversias que surgen con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019, que regula el nuevo registro de jornada en un artículo que publica El Economista

Cuatro meses después de la entrada en vigor del ya famoso registro de la jornada laboral, que obliga a las empresas a controlar el tiempo efectivo de trabajo de sus empleados, los tribunales siguen sin definir exactamente qué se entiende por ésto. La cantidad de casuísticas que el mercado laboral presenta en estos momentos hace que se disparen las dudas sobre lo que se debe computar. Los tribunales intentan resolverlas, pero aún hay division sobre el alcance de esta medida en muchos casos.

Alfredo Aspra, socio del área Laboral de Andersen Tax & Legal, recuerda que “el TSJ de Castilla y León ya en 2016 dictó sentencias que de alguna manera presagiaban esta posición con la que nos encontramos ahora en esta reciente sentencia en contra de las demás”. El abogado explica que “aun yendo frente al criterio del Tribunal Supremo, estos fallos se apoyaban en una sentencia de la Audiencia Nacional de diciembre de 2015 para decir que es la empresa, y no el trabajador, quien debe probar inexistencia de horas extra.

¿Qué hacer?

Alfredo Aspra asegura que estas resoluciones responden a situaciones muy singulares que, además de regirse por su propia normativa y responder casos muy específicos, serían controversias resueltas antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019, que es la normativa que regula el nuevo registro de jornada. “Por tanto, no son necesariamente extrapolables a otros casos cuyo régimen convencional y normativa sean distintos”, añade. En cualquier caso, los laboralistas recomiendan a las empresas implantar, además del registro de jornada, una serie de pautas con las posibles especificidades o particularidades en el horario de los trabajadores. “Debido a que el registro solo te pide recoger la hora de entrada y de salida, hay que dejar muy claro todos los aspectos relacionados con la jornada laboral y su desarrollo para evitar problemas con los propios empleados y con la Inspección de Trabajo”, recomienda Alfredo Aspra. El abogado reconoce el nerviosismo de las compañías por la nueva exigencia. Sin embargo, subraya que “es una oportunidad para conocer mejor la organización y conseguir información muy útil para la toma de decisiones”.

La nueva normativa exige reflejar la hora de entrada y de salida del trabajador para así conocer su jornada diaria. Sin embargo, el problema está, entonces, en cuantificar los descansos intermedios.

Leer la noticia complete en El Economista.

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