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La nueva Ley de Contratos Públicos requiere una aplicación rigurosa por parte de las Administraciones para maximizar los recursos

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Jornada sobre contratación pública organizada por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias

La nueva Ley de Contratos Públicos permite ampliar los actores que concurren a una licitación, minora los importes del contrato menor, evita la división en lotes y potencia la innovación y sostenibilidad del sector público, por lo que requiere una aplicación rigurosa por parte de las Administraciones para maximizar la eficiencia de los recursos públicos.

Así se pronunciaron, durante las jornadas sobre la nueva ley de contratos del sector público organizada por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, que reunió a más de 350 asistentes en la Ciudad de la Justicia de Valencia, José Vicente Morote, socio responsable del área  de Derecho Público y Regulatorio de Andersen Tax & Legal, Silvia del Saz, of counsel de la firma y catedrática de Derecho Administrativo, Eduardo García Osca, asociado senior, y Raquel Enciso, asociado de la firma.

En las jornadas se puso de manifiesto la nueva situación en la que se quedan los Ayuntamientos en materia de contratación, incidiendo, especialmente, en los efectos de la ejecución del nuevo texto legislativo en las corporaciones municipales. A efectos de su aplicación a las entidades locales, la ley presenta importantes novedades, tanto en su aplicación generalizada en el conjunto del sector público, como en el nuevo régimen de los contratos menores, como por otras específicamente previstas para el ámbito local y de especial relevancia para los funcionarios de habilitación estatal.

Durante su intervención, José Vicente Morote expuso las particularidades de la figura de la "acción concertada" en la nueva Ley de Contratos del Sector Público, analizando, también, la innovadora normativa valenciana en la materia, compuesta por la Ley 7/2017, de 30 de marzo, de la Generalitat, sobre Acción Concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario y la Orden 3/2017, de 1 de marzo, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula la acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario. El socio responsable del área de Derecho Público y Regulatorio de Andersen Tax & Legal concluyó sobre la adecuación de la normativa valenciana con el Derecho Comunitario y la nueva Ley de Contratos del Sector Público que, en su caso, habrá que analizar caso por caso las concretas convocatorias de acción concertada que se formulen por los órganos de contratación, para poder concluir si se dan los supuestos para poder acudir a esta figura, extra muros de la normativa de contratación pública.

​Silvia del Saz abordó en su exposición las novedades más señaladas en lo que atañe a la ejecución de los contratos, con especial hincapié en aquellas que son comunes a los contratos administrativos y los contratos privados de los poderes adjudicadores: la conversión de la administración en vigilante del cumplimiento por el contratista de las condiciones laborales de trabajo con posibilidad de aplicar penalidades o incluso resolución del contrato, las condiciones especiales de ejecución de orden ambiental, social y éticas, el régimen de penalidades y, finalmente, la modificación de los contratos que, aun siendo más flexible que la establecida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sigue teniendo un régimen jurídico mucho más riguroso que el establecido por la normativa europea.

Por su parte, Juan Eduardo García Osca expuso cuáles son las principales novedades y los aspectos más relevantes de la regulación de los contratos de servicios y de concesión de servicios, con especial incidencia en este último, dado  su carácter novedoso, analizando detalladamente el concepto de "transferencia de riesgo operacional" al concesionario, como elemento determinante para poder calificar un contrato como de concesión de servicios, lo cual sucederá cuando no esté garantizado para el contratista que, en condiciones normales de funcionamiento, vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes que haya contraído para explotar los servicios objeto de la concesión, de forma que la parte de los riesgos transferidos al concesionario suponga una exposición real a las incertidumbres del mercado, abarcando el riesgo de demanda o el de suministro, o ambos.

​Finalmente, Raquel Enciso​ realizó una ponencia sobre la compra pública de innovación, aludiendo a los distintos recursos que introduce la nueva Ley para facilitar a las entidades del sector público la implementación y promoción de la innovación a través de la contratación pública, así como a los distintos mecanismos igualmente idóneas para lograr este fin, como son el establecimiento de criterios de adjudicación que primen la innovación tecnológica o condiciones especiales de adjudicación que busquen el mismo fin, la realización de consultas preliminares del mercado, el mantenimiento de la compra pública pre-comercial al margen de la regulación de los contratos del sector público, la flexibilización de los procedimientos de adjudicación tradicionales o la creación de nuevos procedimientos, como la Asociación para la Innovación.

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