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Criterio de la Seguridad Social para poder seguir aplicando la jubilación parcial

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Criterio de la DGOSS de 25 de febrero de 2019 sobre los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, para poder seguir aplicando la jubilación parcial en su regulación previa a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023.

El pasado 8 de diciembre de 2018 entró en vigor el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, publicada el mismo día 7 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado.

En dicho Real Decreto, entre otras materias, se regula la posibilidad de seguir aplicando en materia de jubilación parcial la normativa existente antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto (en los supuestos y condiciones que permitieron dicha continuidad en lo que a su aplicación se refiere), fijándose para ello una serie de requisitos adicionales contenidos en su artículo 1; normativa y posibilidad de la que ya se elaboró una Alerta con motivo de la publicación de la citada norma (remitida en fecha 14 de diciembre de 2018).

Dada la redacción del citado artículo y las dudas interpretativas surgidas, el pasado 25 de febrero de 2019, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (“DGOSS”), ha dictado su Criterio, a fin de evitar posibles soluciones interpretativas divergentes.

Las cuestiones más dicho criterio son:

1.- La jubilación parcial a la que se hace referencia es aquella que exige, necesariamente, la simultánea celebración de un contrato de relevo.

2.- La citada posibilidad queda circunscrita a empresas clasificadas como industria manufacturera, entendiéndose a estos efectos aquéllas cuyos códigos se correspondan con el grupo C de la CNAE 2009 “Industria manufacturera”.

3.- Los trabajadores que pueden acceder a la jubilación parcial con tales condiciones han de ser aquellos cuyo puesto de trabajo requiera un esfuerzo físico “relevante”, o alto grado de atención, debiendo realizarse las siguientes funciones:

a.- Tareas de fabricación, elaboración o transformación aunque dichas tareas no se apliquen sobre maquinaria y equipo industrial.

b.- Montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial.

4.- Debe tratarse de la profesión habitual, equiparando la habitualidad a la realización de alguna/s funciones descritas en el anterior Punto 3 durante, al menos, los 12 meses anteriores al hecho causante de la jubilación parcial. A fin de acreditar dicha circunstancia, el trabajador que pretenda jubilarse parcialmente deberá aportar, junto con la solicitud de jubilación parcial, una certificación de la empresa, avalada por el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales, según anexo del Criterio objeto de la presente Alerta.

5.- Respecto del requisito consistente en que el porcentaje de trabajadores de la empresa con un contrato indefinido supere el 70 del total de los trabajadores de su plantilla, se indica que:

a.- No se computarán en ningún caso los contratos concertados con aquellos trabajadores que acceden a la jubilación parcial.

b.- La superación del citado umbral deberá acreditarse en la fecha del hecho causante de la pensión y no durante todo el periodo de duración de la misma.

6.- La base de cotización del relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los últimos seis meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

Para su información, puede descargar en PDF el criterio comentado.

 

Para más información, puede contactar con:

Alfredo Aspra

alfredo.aspra@AndersenTaxLegal.es

Pedro Alonso Rodríguez

pedro.alonso@andersentaxlegal.es 

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