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¿Quedarse o huir? Las alternativas a las sicavs para los grandes patrimonios

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Javier Vinuesa analiza las alternativas a las sicavs para los grandes patrimonios en un artículo que publica El Confidencial

Hace ya ocho meses desde que el proyecto de Ley de los Presupuestos Generales dio el primer aviso: Hacienda proponía aumentar el control de las sicavs. Fue solo una medida, lejos de un desmantelamiento de este tipo de vehículos de inversión, muy populares entre los grandes patrimonios. Pero en cada campaña electoral —y ahora todo indica que se acerca otra— las sicavs y su tratamiento fiscal salen a debate. E incluso si no hay elecciones, y Pedro Sánchez logra que Podemos le respalde a cambio de un acuerdo programático, la tributación de las rentas altas tiene muchas papeletas para formar parte del paquete de medidas.

Una medida que a simple vista puede parecer inofensiva: si las sicavs cumplen con el mínimo de inversores, sean o no estos de mentira (los llamados 'mariachis'), no debería de haber problema. Pero en la práctica la historia es otra: "Si bien la CNMV tiene un entendimiento más cuantitativo de los inversores, la expectativa es que Hacienda vigilaría desde el prisma cualitativo si los partícipes cumplen con su función de accionista", explica Javier Vinuesa, socio Internacional de Andersen Tax & Legal en el departamento Fiscal de la firma. Hacienda podría entonces considerar que muchos de los inversores no se comportan como accionistas y requerir que las sicavs en cuestión pasasen a tributar al tipo general de Sociedades.

Las alternativas

Muchos inversores parten de la sicav como base para así sortear en 'mal de ojo' político: fusiones con otras sicavs para diluir el riesgo de concentración (aunque por ende la influencia de la participación), fusiones con fondos de inversión (quedando a la merced de la gestora propietaria del producto), convertir a la sicav en una sociedad limitada (perdiendo las ventajas fiscales) o llevarse la sociedad a Luxemburgo o Irlanda, donde el trato fiscal y jurídico es más flexible.

Los inversores suelen domiciliar este tipo de producto en Luxemburgo porque, según la legislación de España, el patrimonio no pertenece formalmente al inversor, sino a la compañía aseguradora con la que se contrata el producto y en la que se delega la gestión. Es decir, que en caso de quiebra, el cliente no puede recuperar su dinero, sino que entra en el proceso de liquidación de la compañía. Aunque Vinuesa asegura que estas no suelen quebrar, sí que es verdad que la legislación de Luxemburgo permite segregar el patrimonio gestionado de los activos de la aseguradora, lo que elimina este riesgo. Además, irse al Gran Ducado ofrece el atractivo extra de resguardarse de sustos políticos que puedan aparecer en el futuro en España.

Leer el artículo en El Confidencial.

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