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Sentencia del TJUE relativa a la exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos

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Con fecha 1 de enero de 2013 entró en vigor la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética

Con fecha 1 de enero de 2013 entró en vigor la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, cuyo objetivo principal era armonizar el sistema fiscal español convirtiéndolo en más eficiente y respetuoso con el medioambiente y la sostenibilidad.

Una de las medidas introducidas fue la eliminación de la exención prevista para los productos energéticos utilizados en la cogeneración de electricidad y calor útil, todo ello con fines medioambientales. En consecuencia, la utilización de gas natural en la cogeneración dejó de estar exenta en el Impuesto sobre Hidrocarburos, pasando las entidades cogeneradoras a soportar la repercusión del impuesto.

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictó sentencia el pasado 7 de marzo de 2018 , en relación con la legislación francesa, que establecía la exención obligatoria para el consumo de gas natural utilizado en una instalación de cogeneración. El TJUE fundamentó la sentencia en el artículo 14.1.a) de la Directiva 2003/96/CE, que establece una exención obligatoria que exime de imposición a los productos energéticos utilizados para la producción de electricidad.

Las autoridades francesas no reconocían la aplicación de la exención obligatoria que establece la Directiva, gravando el gas natural utilizado en la cogeneración, tal y como sucede en el caso español.

Aun cuando la sentencia es aplicable al caso francés, dado que el Impuesto sobre Hidrocarburos está armonizado en la UE por la Directiva 2003/96/CE, la exención en la utilización del gas natural para la cogeneración podría ser aplicable al caso español, que grava su utilización desde el 1 de enero de 2013. Así la propia sentencia establece que la cogeneración tiene un gran potencial de ahorro de energía y da lugar a menos emisiones de CO2, contraviniendo el argumento medioambiental por el que la legislación española suprimió la exención.

 

Para más información, puede contactar con:

María Olleros

maria.olleros@AndersenTaxLegal.es

Jaime Varanda

jaime.varanda@AndersenTaxLegal.es

 

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